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Medio Ambiente de la Junta avala la ampliación del hotel Almenara

La Delegación Territorial da el visto bueno en un informe estratégico al cambi de uso de los terrenos colindantes en San Roque

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  • Hotel Almenara -

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica en su edición de hoy la resolución del 18 de agosto de 2017 de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se da publicidad al Informe Ambiental Estratégico que se cita, en el término municipal de San Roque. En este caso, dicho informe es favorable respecto a la solicitud de ampliación del hotel Almenara, en Sotogrande.

El alcance territorial de la Modificación Puntual son los terrenos que corresponden a los Subsectores 50-53 ubicados al suroeste de la Urbanización de Sotogrande, en el término municipal de San Roque. Concretamente afecta a unas parcelas situadas al Este del Hotel Almenara y al área de dicho hotel que a su vez se encuentra al Suroeste de los subsectores 52-53.

El Plan Parcial de los subsectores 52-53 incluye como residencial turístico de uso terciario la parcela actualmente ocupada por el Hotel Almenara, siendo ésta la única parcela de uso hotelero de los subsectores.

La Modificación Puntual del Plan Parcial de los subsectores 52-53 de Sotogrande pretende aumentar la disponibilidad de suelo de uso hotelero para poder ampliar el Hotel Almenara. Para ello solicita el cambio de calificación de 4 parcelas contiguas, ubicadas junto al lindero Sureste del Hotel, que pasarían de tener uso residencial (R1a) a residencial compatible con hotelero (R3).

Esta modificación puntual no incluye aumento alguno de la edificabilidad máxima permitida, manteniendo la existente en las parcelas cuya calificación se va a modificar, y que pertenecen a la tipología R.1.a. El coeficiente de edificabilidad se mantendrá tras la modificación en 0,25 que tiene en la actualidad.

La Delegación Territorial determina que esta modificación parcial “no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las determinaciones ambientales indicadas en el presente Informe Ambiental Estratégico, así como las ya incluidas en la Memoria Urbanística y en el Documento Ambiental Estratégico que no se opongan a las anteriores”.

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