El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado este viernes el toque de queda propuesto por la Junta para los municipios gaditanos de Conil y Paterna por superar, en el momento de la celebración del comité territorial el pasado miércoles, la tasa de 1.000 casos por 100.000 habitantes.
De esta forma, a partir de la publicación de la resolución judicial en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la libertad de movimientos en ambas localidades quedará restringida entre las 2,00 y las 7,00 horas.
La Sala aprecia en las medidas propuestas la "debida proporcionalidad", en cuanto "se hace imprescindible para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente, sobre todo en la población joven que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación".
Asimismo, el TSJA ha señalado que "no se trata de una suspensión del derecho o restricción de movilidad absoluta, sino relativa fijando una extensión temporal en una determinada franja horaria nocturna, y con un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos".
Por último, ha indicado que "apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas que se han demostrado eficaces en otros municipios de la comunidad que han bajado su incidencia con dicha restricción y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía".