El magistrado, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alude a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2020
El Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba ha reconocido la relación laboral entre la empresa Glovo App 23 (Glovo) y 222 repartidores de la capital cordobesa y estima así la demanda presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El magistrado, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alude a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2020 que se pronunció en este mismo sentido al analizar la naturaleza de la relación entre empresa y repartidor, y considera que “existe un elemento clave que permite entender por qué Glovo tiene el poder de dirección y organización con respecto a todos los repartidores”.
De este modo, precisa que “hay que entender que más allá de poner en contacto establecimientos con repartidores, Glovo tiene firmado distintos contratos con los establecimientos que mayores servicios le reportan y que estos establecimientos tienen unos picos de demanda en determinados días y horas (sobre todo los fines de semana por la noche)”.
Añade el juez que estos establecimientos “tienen el interés de que los repartidores adecuen su actividad a la demanda existente, y por ello firman con Glovo 'fases de reparto' que son auténticos horarios de trabajo en los que se fija la necesidad de un mayor o menor número de repartidores en activo”, una realidad que la empresa demandada “conoce no solo por la información de su cliente partners, sino por los propios datos que maneja del uso de la plataforma”.
Por ello, según el juez, Glovo “conoce la previsión de demanda para cada momento y para ello articula un sistema de selección de horarios que le garantiza que, a las horas de mayor trabajo, exista un número suficiente de repartidores en la calle”.
De esta manera, aunque "existe una libertad de conectarse por parte de los repartidores", ello es "aparente", puesto que Glovo "idea un sistema de calidad o valoración que premia" la incorporación en horas de “alta demanda” y que la actividad en esas horas "sea la mayor posible", para lo que crea un "sistema de autoasignación”.
El magistrado concluye que si el trabajador no opta por estas horas y forma de trabajo (70 por ciento de su valoración), se ve relegado en la puntuación y pasa a "no poder elegir en las primeras posiciones los siguientes horarios de trabajo", por lo que de nuevo "vuelve a ser penalizado con menor puntuación”.
Finalmente, el juez indica que Glovo asigna servicios "conforme unos algoritmos" diseñados por la previa valoración del repartidor que está "condicionada" a que atienda a las "indicaciones de organización del trabajo" de la empresa para "poder estar bien posicionado" y "continuar prestando servicios”.