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Declaran culpable al acusado de matar al joven de Lucena al que no quiso suministrar droga

El tribunal del jurado ha declarado por unanimidad culpable de homicidio al hombre acusado de matar a puñaladas a otro varón al que no quiso suministrar drogas, en la localidad cordobesa de Lucena, hecho por el que se enfrenta a una pena de entre 13 y 15 años de prisión

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El tribunal del jurado ha declarado por unanimidad culpable de homicidio al hombre acusado de matar a puñaladas a otro varón al que no quiso suministrar drogas, en la localidad cordobesa de Lucena, hecho por el que se enfrenta a una pena de entre 13 y 15 años de prisión.

   Así lo han confirmado a Europa Press fuentes judiciales, que detallan que el jurado ha aprobado por unanimidad la mayor parte de los puntos, al tiempo que ha rechazado que se le aplique cualquier eximente o atenuante en este caso al procesado quien en su declaración mantuvo que los hechos fueron en legítima defensa.

   Al respecto, el acusado declaró en el juicio celebrado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que la víctima supuestamente le dijo que lo iba "a matar" y se le tiró encima, a lo que añadió que no se enteró cuando le clavó la navaja a la víctima, quien, según el procesado, "estaba retando" y presuntamente también iba armado.

   Según explicó, la víctima llegó a su casa con dos personas más para "supuestamente comprar droga", dado que el procesado anteriormente la facilitaba, si bien aseveró que en ese momento ya no se dedicaba a ello y les dijo a los tres que "no tenía", de manera que los echó.

   No obstante, señaló que la víctima supuestamente se lió a dar patadas a la puerta de la casa, al tiempo que insultaba al acusado, ante lo cual llamó para pedir ayuda a su cuñado y tío de la víctima, quien cuando llegó les echó "la bulla". Tras ello, presuntamente hirió a algunos y después sucedieron los hechos relatados entre la víctima y el acusado, según la versión de este último.

   Mientras, el abogado de la defensa destacó en su exposición de inicio del juicio que la víctima "iba a matar" al procesado y actuó "como pudo" ante una situación de "miedo", de tal modo que considera que "no tenía otra opción de defensa". Además, resaltó que confesó los hechos, después de que el cuñado ingresara en prisión en un primer momento.

"NO HAY CIRCUNSTANCIA PARA QUE SEA ABSUELTO"

   Por su parte, la acusación particular, que representa a una hermana del fallecido, subrayó que "no hay ninguna circunstancia para que sea absuelto o la pena sea aminorada por legítima defensa", algo que cree que no se dio, y afirmó que "la muerte fue totalmente innecesaria".

   Y la fiscal del caso argumentó que la participación del acusado está "clara" y "el delito consumado", puesto que "salió de casa a matar" a la víctima y "no a intentar defenderse", a lo que añadió que no hay "ninguna" lesión en el procesado como para alegar legítima defensa.

   Cabe recordar que el Ministerio Público y la acusación consideran que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio y piden que se le condene al hombre, R.E.G., a penas de 13 y 15 años de prisión, respectivamente.

LOS FORENSES

   Entretanto, los médicos forenses declararon el miércoles que "se utilizó la fuerza" cuando se clavó el arma blanca, de unos 15 o 16 centímetros, y que la víctima y el procesado "lo más normal es que estuvieran cara a cara", todo ello después de que el acusado mantuviera en su declaración que se agachó cuando el joven se le tiró encima, momento en el que supuestamente le clavó la navaja.

   En este sentido, los médicos creen que los hechos se produjeron "de frente" o de manera "lateral", aunque consideran que "lo más normal es que estuvieran cara a cara". Así, han apuntado que una de las dos heridas del tórax atravesó el corazón y fue la causa de la muerte.

   Además, explicaron que algunas de las lesiones, como una de un brazo, se habrían producido "por haberse protegido otras zonas", mientras que apuntan que el cuerpo presentaba otras lesiones "superficiales", como en la cabeza por la caída al suelo tras los hechos.

CALIFICACIÓN DE FISCALÍA

   Según recoge la calificación de la fiscal, los hechos tuvieron lugar en la noche del 3 de febrero de 2012, cuando el acusado se encontraba en su domicilio de Lucena, acompañado de su hija menor y de una amiga, cuando se personó allí la víctima, acompañado de dos amigos, con la intención de que el acusado les suministrara sustancias estupefacientes, pero éste les dijo que volvieran media hora después, por lo que los tres hombres se marcharon.

   Transcurrido ese tiempo, volvieron de nuevo al domicilio del acusado y como éste no quiso acceder a sus pretensiones, la víctima comenzó a aporrear la puerta, por lo que R.E.G. llamó por teléfono a un tío de la víctima, para que se personara en el lugar e intentara calmar los ánimos de su sobrino y sus amigos, pero el tío, lejos de conseguirlo, llegó incluso a clavar un objeto punzante a uno de los amigos de su sobrino, siendo condenado por ello en un juicio de faltas celebrado en 2013, al ser hallado culpable de un delito de lesiones.

   Por su parte, el acusado, reaccionando agresivamente, tras coger un cuchillo de su casa, salió de ella y se dirigió hacia la víctima, "con ánimo de acabar con su vida", ya que le asestó varias puñaladas en el torso, causándole la muerte debido a un shock hemorrágico secundario a rotura cardiaca.

   Los hechos, a juicio de la fiscal, son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, respondiendo de ellos el acusado en concepto de autor, sin que concurra en el acusado ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que, según la calificación del fiscal, procede condenarle e imponerle una pena de 13 años de cárcel.

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