El Juzgado de Menores de Córdoba ha dictado una sentencia por la que absuelve a dos menores, de unos 15 años de edad, que estaban acusados de delitos de agresión sexual y abuso sexual, supuestamente cometidos sobre una menor, de unos 13 años de edad en el momento de los hechos, que presenta "un leve retraso madurativo", con una discapacidad del 39 por ciento, en la localidad cordobesa de Puente Genil.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera probado que a primeros de junio de 2014, la menor inició contactos a través de la red social 'Tuenti' con uno de los menores, al que conocía del instituto y con el que ella "había cruzado pocas palabras, tanto por motivo de no tener una relación cercana, como por su timidez", que ella "tenía o mostraba con todo el mundo", según el juez.
De esa manera, el magistrado explica en la resolución que la menor "padece de un retraso madurativo ligero", a lo que añade que "tiene serias dificultades en sus interacciones sociales, en especial con sus iguales", y tiene "reconocida una discapacidad del 39 por ciento". No obstante, agrega, "lo que resalta de entre sus allegados y conocidos es su timidez, dado que sus amistades consideran que es autosuficiente como para poder tomar sus propias decisiones, y actuar en consecuencia".
Así, detalla que ella estaba "muy ilusionada" con uno de los menores, que "le gustaba mucho, no siendo correspondida", si bien dicho menor "reiteradamente le decía que le gustaría mantener relaciones sexuales con ella, y que si no, no quería nada", ante lo cual la menor, según el juez, "eludía el tema o asentía por no desairar" al menor.
De este modo, la menor supuestamente quedó con el citado menor, si bien "éste no se presentó", y al coincidir él con el otro menor procesado presuntamente le comentó que "una niña del instituto estaba enamorada de él, y que él pasaba de ella, pero que le había propuesto mantener relaciones sexuales", ante lo que éste último "le animó a quedar" con ella y que "si no le importaba, que él quería también mantener las relaciones con ella, y que él la convencería para hacerlo", según se indica en la resolución.
Al respecto, el juez apunta que "ambos menores sabían que era distinta a las demás, debido a su timidez y puesto que hablaba poco", sin embargo considera que "no se ha acreditado que supieran que tenía el retraso madurativo leve, ni que sospecharan de que carecía de entendimiento y voluntad para adoptar sus propias determinaciones".
No obstante, el magistrado señala en la sentencia que los dos menores "querían sacar provecho" de que ella "estaba enamorada" de uno de ellos, y que, "debido a su condiciones socioafectivas, era una menor fácilmente manipulable".
Tras ello, los menores quedaron con ella, "pensando que consentía a la propuesta" y que "era consciente", o "al menos no ha sido acreditado lo contrario", mantuvieron las relaciones, según el juez, que apunta que "no ha quedado acreditado de manera alguna que los dos la obligaran".
LESIONES EN EL CUERPO
Igualmente, el magistrado señala que "no ha quedado acreditado que ella manifestara que la dejaran ni que quería dejarlo, ni que tuviera miedo de que los dos menores le hicieran algo si se resistía". Si bien, relata que posteriormente ella le contó los hechos a una amiga y que "no quería" mantener las relaciones.
Entretanto, en la sentencia se explica que como consecuencia de los hechos y "caídas en el campo", la menor sufrió "una serie de lesiones en diversas partes de su cuerpo", a lo que añade que "con el devenir del tiempo", ella "ha entendido y considerado siempre que fue objeto de abuso por parte de los menores, que se aprovecharon de ella, por lo que ha precisado de tratamiento psicológico por trastorno de estrés postraumático".
En los fundamentos de la resolución judicial, el juez manifiesta que "alberga serie dudas de que la menor no consintiera las relaciones". Cabe destacar que la Fiscalía pedía para los menores internamiento en un centro cerrado durante cuatro años, complementado con una medida de libertad vigilada durante tres años, así como una orden de alejamiento durante cinco años.