El juez de Vigilancia Penitenciaria de Córdoba ha desestimado el recurso presentado por la defensa del empresario y exedil del Ayuntamiento de la capital cordobesa, Rafael Gómez, contra la resolución de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de marzo de este año que resolvió su clasificación inicial en segundo grado de tratamiento penitenciario.
Al respecto, cumple la condena del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba a cinco años y tres meses de prisión en el Centro Penitenciario de Alcolea, a la vez que le impuso una multa de cerca de 112 millones de euros, como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública por el impago de casi 29 millones.
Según recoge el auto, se trata de un interno que "lleva escaso tiempo de cumplimiento" de la pena por la que entró en la cárcel en diciembre, "sin llegar a la cuarta parte de la condena, que es un requisito insoslayable para tener acceso a la concesión de permisos penitenciarios".
"Este es el motivo fundamental para la denegación del tercer grado solicitado, ya que no es práctica habitual --al menos, en este juzgado--, la concesión de un tercer grado inicial, puesto que ello supondría establecer un agravio comparativo respecto de otros internos a los que se les deniega por el mismo motivo", según expone el juez. La resolución es recurrible.
Al hilo de ello, el juez del Penal 3, Miguel Ángel Pareja, explicó en su momento en un auto que "la edad del penado y su condición física, a la vista de la documental e informes médicos presentados, deberán ser tendidas en cuenta y valoradas, en su caso, en el ámbito del tratamiento penitenciario".
Como se recordará, el Tribunal Constitucional (TC) inadmitió a trámite el recurso de amparo presentado por la defensa de Rafael Gómez contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3. Y está pendiente de la resolución del indulto solicitado.
Según informaron a Europa Press fuentes del Alto Tribunal, en la providencia se detallaba que "se inadmite a trámite, porque no ha justificado de forma suficiente la especial trascendencia constitucional del recurso", que, según las fuentes, "es uno de los requisitos que exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para que admita a trámite y, por tanto, estudie y dicte sentencia sobre un recurso de amparo".
Mientras, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial consideró que la pena impuesta a Gómez es "benigna, una de las mínimas que podía recibir", y eso "a pesar de la escandalosa cuantía de la defraudación". Además, entiende que lo que cometió el empresario "no era un mero cúmulo de errores", sino que había un "plan diseñado" para eludir el pago de impuestos.
UNOS 29 MILLONES DE EUROS
La sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba apuntó como probado que el empresario cometió dos delitos, ambos en 2006. El primero a través de Arenal 2000, al dejar de ingresar a Hacienda 25,5 millones reduciendo la factura fiscal. El segundo, a través de Arenal 2001, siendo la cantidad defraudada de 3,2 millones y con un método similar.
En el fallo confirmado se subraya que "quien realmente tomaba las decisiones y llevaba las riendas del grupo era Gómez, mientras que su esposa e hijos eran meros empleados del entramado empresarial", estimando que "realmente no tenían conocimiento de la marcha y decisiones de las empresas del grupo, limitándose a firmar los documentos que se le ofrecían".
Así, aunque el Ministerio Público llegó a pedir 40 años de cárcel para Gómez por diez delitos y 19 años y tres meses para sus hijos por otros siete delitos, el juez dejó las penas para el empresario en algo más de cinco años y absolvió a los hijos y la mujer, a ésta última en cuanto a la responsabilidad civil que pudiera tener como partícipe a título lucrativo.
A pesar de que la Fiscalía y la Agencia Tributaria buscaban en segunda instancia la condena por todos los delitos por los que acusaban, la Audiencia señaló que en esos casos fueron absueltos "adecuadamente". Además, dice que "no se puede afirmar que los hijos de Rafael Gómez cometieran ni los dos delitos por los que ha sido condenado este, ni los restantes".
Indicó que, si solo hacían un trabajo puntual y no participaban de la toma de decisiones del grupo de empresas, "no pueden contar con el conocimiento suficiente de la realidad contable y fiscal de estas como para poder arraigar un ánimo de defraudar a la Hacienda Pública compartido entre todos ellos, y entre ellos y su padre, verdadero hacedor de tal engaño", según afirma la resolución de la Audiencia.
Cabe señalar que Rafael Gómez fue condenado en el caso 'Malaya' por un delito de cohecho activo y se le impuso la pena de seis meses de prisión, sustituida por multa de 12 meses con cuota diaria de diez euros, en total 3.600 euros, y una multa de 150.000 euros, en este caso con la fijación de un calendario de pago.