El pasado es el que es, por mucho que se pretenda borrar, edulcorar o adaptar. Ahora que se pretende reescribir la historia con según qué criterio histórico para incluso derribar estatuas o cambiar el callejero, la reclamación del ex alcalde de El Puerto de Santa María Hernán Díaz Cortés referente a noticias sobre él, en la página web y redes sociales de Ecologistas en Acción, ha sido desestimada.
El 'derecho al olvido', y según afirma los ecologistas en una nota de prensa "no ampara que los que se exponen a si mismos públicamente, construyan un pasado a su medida o un currículo a su gusto, en relación a las noticias aparecidas en dicha web referentes a denuncias, procedimientos judiciales y condenas de Hernán Díaz por actividades de su etapa de 15 años como alcalde".
La Agencia Española de Protección de Datos ha desestimado la reclamación interpuesta por el ex alcalde de El Puerto de Santa María Hernán Díaz Cortés que invocando el derecho al olvido, exigió la eliminación de todas las noticias referentes a su persona que constan en la página web y redes sociales de Ecologistas en Acción.
Reconocen que "el pasado mes de enero su representación legal se dirigió a la Confederación Estatal de Ecologistas en Acción, advirtiendo que en su web aparecían varias noticias relacionadas con denuncias, procedimientos judiciales y condenas de Hernán Díaz por actividades realizadas durante la larga etapa de 15 años que ejerció como alcalde de este municipio. La abogada del ex alcalde solicitó a Ecologistas en Acción la supresión de todas las páginas y noticia que figuren en su hemeroteca, así como la cancelación de las fotografías que aparecen en dichos enlaces. Además de invocar el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016, incluía como justificación de esta demanda que
Hernán Díaz está jubilado no teniendo ninguna actividad política o profesional”.
Hay que destacar que "fue inhabilitado como alcalde al haber sido condenado por un delito de prevaricación, y posteriormente ha acumulado varias condenas por otros delitos de prevaricación, blanqueo de capitales y contra la ordenación del territorio, algunas de ellas por denuncias de Ecologistas en Acción. El que fuera todopoderoso y omnipresente alcalde de El Puerto, que ejerció su cargo de forma despótica, ahora quiere que lo olviden".
Ecologistas en Acción "no atendió a dicho requerimiento por entender que debe primar el derecho a la libertad de información y de expresión dado que todas las noticias hacen referencia a procedimientos penales contra el interesado. Asimismo, hay que destacar que la información es de relevancia pública al estar relacionada con el ejercicio de su cargo como alcalde. Hernán Díaz presentó una reclamación contra Ecologistas en Acción ante la Agencia Española de Protección de Datos, solicitando que “Insten a Ecologistas en Acción a cancelar todas las URL, noticias, fotos, etc, que aparezcan en los resultados de buscar Hernán Díaz Cortés. Procede solicitar dicho bloqueo al DPD de Ecologistas en Acción”.
La Agencia Española de Protección de Datos ha desestimado dicho requerimiento invocando sentencias del Tribunal Supremo que determinan que el "llamado derecho al olvido digital… no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideren positivos. Tampoco justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su gusto, controlando el discurso sobre sí mismos, eliminando de Internet las informaciones negativas, "posicionando" a su antojo los resultados de las búsquedas en Internet, de modo que los más favorables ocupen las primeras posiciones. De admitirse esta tesis, se perturbarían gravemente los mecanismos de información necesarios para que los ciudadanos adopten sus decisiones en la vida democrática de un país".
La Agencia destaca que “nos encontramos ante información que no se refiere a la vida privada personal o familiar del reclamante de la que no se ha acreditado que sea inexacta u obsoleta, por lo que prevalece el derecho a la libertad de expresión y de información regulado en el artículo 20 de la Constitución Española”.
Por último, "esta desestimación de la reclamación interpuesta por un ex alcalde crea un importante precedente, pues de haber prosperado hubiera supuesto un grave menoscabo al derecho de información y, probablemente, un efecto llamada a cientos de cargos públicos que se han visto salpicados por denuncias fundadas, procedimientos judiciales y condenas penales y que podrían demandar la supresión de todas las noticias negativas sobre su actuación, cuando ejercieron sus responsabilidades políticas".