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Las empresas portuenses afectadas por la pandemia ya pueden solicitar las subvenciones

Así lo ha anunciado Javier Bello, y recuerda que el plazo permanecerá abierto del 16 de junio al 15 de julio

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  • Javier Bello. -

El teniente de alcalde de Desarrollo Económico y Empresarial del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, Javier Bello, anuncia que el plazo para que las empresas portuenses afectadas por la pandemia puedan solicitar las subvenciones que pone en marcha la Junta comienza hoy, 16 de junio, y permanecerá abierto hasta el 15 de julio.

Bello destaca que la Junta de Andalucía, en su permanente compromiso con las empresas, pone en marcha la citada convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva,dirigida al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, al amparo de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

El teniente de alcalde afirma que el extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, aprobado por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, puede consultarse en el enlacehttps://www.juntadeandalucia.es/eboja/2021/555/BOJA21-555-00022-10197-01_00194059.pdfy recuerda queel importe máximo total que podrá destinarse a la concesión de las subvenciones alcanza la cifra de1.109.244.340 euros, con un mínimo de 3.000 € por beneficiario, importe financiado por la Administración General del Estado.

El edil asevera que las solicitudes, así como, en su caso, la documentación adicional relacionada en el artículo 12 y la relativa a la justificación de la subvención, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía, a través de la ventanilla electrónica en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/.

Bello señala que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión es de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático indicado en el artículo 13 del decreto-ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de dicho artículo.

El teniente de alcalde señala que los posibles destinatarios son, entre otros requisitos, los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos que realicen alguna de las actividades económicas definidas en el propio Decreto-ley y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, así como los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que realicen alguna de las actividades económicas definidas en el Decreto-ley, teniendo en cuenta en ambos casos que la actividad debe seguir desarrollándose.

El edil remarca que las subvenciones recibidas por las personas trabajadoras autónomas y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias.

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