El afectado firmó en agosto de 2007 un contrato de cobertura sobre hipoteca con ?consentimiento viciado?
Un juez de Sevilla ha anulado un contrato de permuta financiera de tipos de interés (SWAPS) porque el banco no dio al demandante “información previa precisa, adecuada y comprensible” y por lo tanto firmó con “consentimiento viciado”.
El juez de primera instancia 13, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula el contrato firmado por el demandante, policía local de profesión, y Caixa Galicia y ordena a ambas partes a restituirse recíprocamente las cantidades entregadas.
El afectado firmó en agosto de 2007 un contrato de cobertura sobre hipoteca que supuestamente debía cubrir posibles subidas del tipo de interés, pero según comprobó con posterioridad se trataba de una permuta financiera de tipo de interés, que constituye “un contrato complejo del que no recibió suficiente ni adecuada información sobre los riesgos que asumía”.
Su abogado, Manuel Castillo, ha informado a Efe de que hay muchos afectados por este tipo de coberturas en Andalucía, que firmaron contratos SWAPS “sin ser conscientes de su complejidad y alto riesgo”.
En este caso, el juez dice que el banco debe adaptar su información a los conocimientos del cliente, "haciendo expresa referencia a la posible evolución a la baja de los tipos de interés a medio plazo" que podía sufrir su préstamo hipotecario a interés variable.
El banco alegó que facilitó a su cliente “información previa, adecuada y suficiente” y que el afectado no reclamó durante los dos primeros años, cuando las liquidaciones fueron positivas para él.
Policia local, no financiero
No lo cree así el juez, quien recoge que el demandante “es un policía local, carente de todo tipo de conocimientos financieros” y que el banco “no le entregó un folleto informativo” ni consta que le hiciera ningún tipo de simulación para “conocer con antelación los diferentes escenarios económicos posibles”.
El cliente no tuvo ningún dato para “hacerse una composición de lugar de la situación patrimonial que aceptaba y los riesgos que asumía”, y sobre todo “sobre la forma de calcular el coste de una cancelación anticipada que finalmente, y sin que tampoco se explique ahora, se elevaba en marzo de 2009 a 9.800 euros”.
La sentencia, por tanto, declara la nulidad del contrato por vicio de consentimiento, que no reunió los requisitos de ser “libre, válido y eficaz”.