El TC rechaza el recurso de un etarra al que se aplicó la 'doctrina Parot'

Publicado: 07/01/2013
Al considerar que no agotó la vía judicial ante el Tribunal Supremo, requisito necesario para acudir al alto tribunal
El Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo presentado por el preso de ETA Francisco Javier Lujanbio Galdeano, condenado a 54 años de cárcel por el asesinato de dos guardias civiles en Goizueta (Navarra) en 1980, al considerar que no agotó la vía judicial ante el Tribunal Supremo, requisito necesario para acudir al alto tribunal.

   Así consta en una sentencia de la Sala Primera del TC, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se rechaza la acción judicial interpuesta por la abogada del etarra, Ainhoa Baglietto, contra un auto dictado por la Audiencia Nacional en enero de 2009 en el que se desestimaba un anterior recurso de súplica contra la providencia en la que se aplicaba la 'doctrina Parot'.

   Esta jurisprudencia, fijada por el Tribunal Supremo el 28 de febrero de 2006, establece que la reducción de penas por beneficios penitenciarios contemplada en el Código Penal de 1973 debe aplicarse a cada una de las condenas impuestas a un recluso y no al máximo de 30 años de cumplimiento efectivo.

   La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió en diciembre de 2007 que la fecha de licenciamiento definitivo, que el director de la prisión de Manzanares (Ciudad Real) había fijado para el 13 de noviembre de 2007, debía prolongarse en aplicación de esta doctrina hasta el 8 de julio de 2014.

   La sentencia del Tribunal Constitucional, cuya ponente ha sido la magistrada Adela Asua, rechaza las alegaciones de la defensa del preso por haber acudido directamente a este tribunal sin haber hecho uso del recurso de casación ante el Tribunal Supremo. "La pretensión de amparo aquí analizada es extemporánea", señalan los magistrados del TC antes de considerar el recurso de amparo como un intento de la defensa de "reabrir la vía judicial".

CRITERIO PENDIENTE DE ESTRASBURGO

   En su recurso la defensa de Lujanbio Galdeano aludía a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condenó a España por aplicar esta doctrina a la terrorista Inés del Río. El Gobierno recurrió esta decisión, que está pendiente de resolverse por la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo. 

   La Fiscalía del Tribunal Constitucional, por su  parte, recordaba que la sentencia mencionada no afecta al presente caso porque no tiene carácter definitivo, al ser suceptible de revisión por la Gran Sala a solicitud de parte en el plazo de tres meses.

LA 'PAROT' EN EL TC

   Por el momento, el alto tribunal ha estimado los recursos de cuatro presos de ETA, en todos los casos antes de que se conociera el pronunciamiento del TEDH que condenó a España por aplicar dicha doctrina a la terrorista Inés del Río.

   El pasado 29 de marzo se anularon las resoluciones que permitieron extender la prisión a José Ignacio Gaztañaga, que fue uno de los primeros presos a los que se aplicó la doctrina, hace seis años, Juan María Igarataundi y José María Pérez Díaz; y el 1 de junio benefició con una sentencia similar a Luis María Lizarralde Izaguirre. Del resto de recursos vistos por el Pleno, que sumaban casi la treinta, la mayoría de internos de la banda, unos cuantos fueron inadmitidos y el resto rechazados.

   Los razonamientos del Constitucional no pasaban por entrar en el fondo de la 'doctrina Parot', cosa que sí ha hecho el tribunal de Estrasburgo, sino que se limitaron a estimar los recursos de aquellos presos a los que se extendió la prisión cuando ya contaban con un pronunciamiento firme sobre su fecha de licenciamiento.

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