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El TSJPV concede el derecho al paro a un preso de ETA encarcelado

Que cumplió toda su condena en Francia entre diciembre de 2001 y febrero de 2014

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  • Juzgados -

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho a recibir el subsidio de desempleo a un preso de ETA que cumplió toda su condena en Francia entre diciembre de 2001 y febrero de 2014.

La sala de lo Social del alto tribunal vasco ha aceptado el recurso de súplica presentado por el expreso contra la sentencia del juzgado de Eibar (Gipuzkoa), que dio la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando le denegó el subsidio de desempleo por excarcelación por haber estado preso fuera de España.

En la sentencia del TSJPV, de la que es ponente la magistrada Garbiñe Biurrun, señala que en este caso "lo único que se discute es si la liberación de prisión cumplida en el extranjero es o no causa de obtención del subsidio", ya que el demandante cumple el resto de requisitos: tener nacionalidad española, residir en el Estado español, acreditar su estancia y liberación de la cárcel y no tener ingresos.


La sala de lo Social del Tribunal Superior estima el recurso porque es "irrelevante" el lugar en el que se haya cumplido la pena de prisión y en la normativa "en ningún momento se exige que la pena de prisión se hubiera cumplido en España".

El fallo considera que el subsidio para los excarcelados no solo busca proporcionar un medio de subsistencia al preso liberado hasta que encuentren un empleo, sino que es una "pieza fundamental" del sistema de reinserción social de los condenados.

La sentencia del TSJPV puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días hábiles.

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