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España

La Generalitat estudia que los presos del 1-O se vayan a casa

El 19 de marzo Instituciones Penitenciarias aseguró que "en ningún caso" podrían irse a casa sin autorización previa de un juez

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  • políticos presos del procés. -

La consejera de Justicia de la Generalitat, Ester Capella, ha asegurado que las juntas de tratamiento de las cárceles catalanas estudiarán este martes si los presos que cumplen condena por el 1-O pueden seguir con su confinamiento en sus casas debido a la crisis sanitaria por el Covid-19, algo que hace doce días fue negado por Instituciones Penitenciarias, organismo dependiente del Ministerio del Interior.

En una entrevista a Catalunya Ràdio recogida por Europa Press, Capella ha explicado que desde este martes se estudiará que estos presos abandonen los centros penitenciarios y se vayan a casa mientras dure la crisis sanitaria, aludiendo a que en esta situación hay que tomar medidas "excepcionales".

El 16 de marzo, tras decretarse el estado de alarma, desde esta Consejería catalana se informó de que los políticos independentistas seguirían los consejos sanitarios confinados en sus celdas. Es decir, que no saldrían a trabajar ni a ejercer voluntariado en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Para evitar la propagación del virus en las cárceles, una orden del Ministerio del Interior, en desarrollo del estado de alarma aprobado el 14 de marzo en Consejo de Ministros, prohibió los permisos y las comunicaciones con los internos, aunque potenciando las llamadas telefónicas en compensación. Las salidas por el 100.2 quedaban reguladas a las restricciones del real decreto.

LO QUE DIJO INTERIOR EL DÍA 18

Además, el pasado 18 de marzo Instituciones Penitenciarias dictó una instrucción por la que facilitaba que, de forma general en todas las cárceles -incluidas las de Cataluña, donde tienen transferidas las competencias-- los presos clasificados en tercer grado o con el 100.2 que tuvieran ya control telemático aprobado previamente por un juez de vigilancia penitenciaria pudieran seguir con sus condenas desde casa, sin tener que volver a prisión para, de esta forma, evitar la propagación del virus.

Un día después, el 19 de marzo, Instituciones Penitenciarias negó que la medida autorizara que los presos se fueran a casa de forma generalizada. Además, los presos del 1-O aseguraron que seguirían sus condenas en prisión, al quedar suspendidos los permisos de salida o en aplicación del 100.2.

El director general de Ejecución Penal y Reinserción Social del Ministerio del Interior, Javier Nistal Burón, remitió un oficio el día 19 a los centros penitenciarios acotando la medida a los presos clasificados en tercer grado o con el 100.2 "que estén ubicados en Centros de Inserción Social dependientes e independientes (CIS), Secciones Abiertas y en las Unidades Dependientes".

"Por tanto", decía este alto cargo del Ministerio del Interior, "no son de aplicación a los internos que se encuentren clasificados en segundo grado con el régimen de flexibilidad del 100.2 del Reglamento Penitenciario y están ubicados en centros penitenciarios ordinarios", como es el caso de los presos del 1-O. "Estos presos, en ningún caso, podrán pasar a residir en sus domicilios particulares".

NECESITA APROBACIÓN DEL JUEZ

Y añadía Javier Nistal Burón: "Cualquier decisión que se adopte en el sentido de autorizar a internos en centros ordinarios clasificados en segundo grado con un programa de tratamiento individualizado (artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario) para que pasen a residir en sus domicilios no cuenta con soporte legal alguno, salvo que tal decisión sea aprobada judicialmente".

En un comunicado el 19 de marzo, Instituciones Penitenciarias subrayó esta cuestión al sostener que los internos clasificados en 100.2 "no tienen posibilidad de pernoctar en sus domicilios ni de acceder al control telemático, salvo que lo haya autorizado previamente el juez en su plan de tratamiento individualizado".

Añadía que el control telemático mediante el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario es una modalidad de cumplimento del tercer grado que ha de estudiarse de manera individualizada por las juntas de tratamiento.

Los nueve líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo por impulsar el 1-O obtuvieron antes de la pandemia de Covid-19 la flexibilización del segundo grado en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, lo que les permitió ir a trabajar fuera de la prisión, cuidar de algún familiar o ejercer labores de voluntariado durante la semana.

Fuentes de la Consejería de Justicia consultadas por Europa Press explicaron el 16 de marzo que el expresidente de la ANC y exdiputado Jordi Sànchez y el exconseller Josep Rull estaban aislados por estar en contacto con positivos en coronavirus, y que el resto habían preferido seguir los consejos sanitarios y confinarse en sus celdas.

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