Desde el 4 de junio volverán a contar los plazos procesales y los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones que se encontraban suspendidos
Los plazos administrativos, que fueron suspendidos al inicio del estado de alarma, volverán a contar desde el lunes 1 de junio, según el nuevo decreto de prórroga que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros y que mañana se vota en el Congreso.
Según ha explicado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, esta es una de las novedades que incluye el decreto ley para prorrogar la alarma hasta el 7 de junio, que reduce las autoridades delegadas, es decir el mando único, solo al ámbito del Ministerio de Sanidad y "consolida los principios de la cogobernanza" con las autonomías.
Además, desde el 4 de junio volverán a contar los plazos procesales y también los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones que se encontraban suspendidos desde la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el que se inició el estado de alarma.
Por lo que respecta a los plazos administrativos, la nueva normativa establece que, desde el 1 de junio, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos "se reanudará, o se reiniciará" si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.