No se podrá imponer una restricción a la movilidad antes de las 22.00 horas
El Tribunal Supremo ha suspendido el adelanto del toque de queda a las ocho de la tarde en Castilla y León, recurrido por el Gobierno, de manera que no se podrá imponer una restricción a la movilidad antes de las 22.00 horas.
Fuentes jurídicas han informado a Efe de que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal ha estimado la medida cautelar planteada por la Abogacía del Estado contra la decisión del Ejecutivo autonómico, para adelantar el toque de queda de las diez de la noche a las ocho de la tarde.
El Gobierno recurrió el pasado 18 de enero porque entendía que esa regulación autonómica vulnera el decreto del estado de alarma, que fija restricciones de movilidad entre las 22.00 y las 7.00 horas, y solicitó la suspensión cautelar del toque de queda.
La Sala abrió una pieza separada para tramitar la cautelar propuesta por el Gobierno de Pedro Sánchez a través de un recurso formalizado por la Abogacía del Estado y dio un plazo de diez días a Castilla y León para que presentara sus alegaciones.
Al respecto, el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, dijo que las alegaciones de la Junta plantean que esta medida "es legal" y se ajusta al decreto del estado de alarma, en el sentido de que permitía una "modulación" del horario si este se remitía al tiempo nocturno.
Y añadió que habían incorporado doctrina del Tribunal Constitucional para defenderse con un principio general: la protección de la vida es "un valor superior que inspira todo el ordenamiento jurídico".
Pero el Supremo ha estimado la medida cautelar del Ejecutivo de Pedro Sánchez, de manera que suspende el toque de queda acordado por la Junta de Castilla y León el pasado 15 de enero.
Y avala únicamente el abanico establecido entre las 22.00 y las 07.00 horas como el horario para limitar la movilidad, precisan las fuentes, que recuerdan que queda por resolver el fondo del asunto.