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El TSXG ratifica los 11 años de prisión para un hombre por abusar sexualmente de su cuñada

El tribunal subraya que "existen pruebas de cargo suficientes, lícitamente obtenidas y valoradas racionalmente" para la condena

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  • Sede del TSXG. -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condena a 11 años de cárcel a un individuo por un delito continuado de abusos sexuales a su cuñada menor de 16 años.

Así lo recoge el fallo del TSXG, recogido por Europa Press, que ratifica la sentencia dictada con fecha 3 de mayo de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que considera probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el verano de 2016, cuando vivía en su casa con su esposa y su hijo, su cuñada, menor de edad, comenzó a acudir regularmente a la casa que su hermana compartía con el acusado para cuidar del hijo que tenían en común.

En fecha no determinada, se relata en el fallo, comprendida en el mes de julio de 2016, "estando a solas con la menor y para satisfacer sus instintos sexuales", el acusado "se metió en la cama" con la chica, que contaba con 14 años, "y le efectuó tocamientos por debajo del pijama en sus partes íntimas".

"Días más tarde, con idéntico ánimo", abunda, cuando la menor estaba tumbada en el sofá de la vivienda, "el acusado se colocó junto a ella, metiéndole la mano por debajo de su ropa interior para tocarle sus genitales". "A continuación, y pese al rechazo que la menor manifestaba, la despojó de su ropa y la penetró sin protección alguna.

A partir de ese momento y hasta aproximadamente el mes de marzo de 2017, fueron frecuentes los besos, tocamientos y las relaciones sexuales completas, aprovechando siempre la circunstancia de que la menor confiaba en el acusado como marido de su hermana así como el hecho de encontrarse a solas con ella en su vivienda", se indica en el relato de hechos probado.

INGRESOS POR INTENTOS DE AUTOLISIS

Consecuencia de estos hechos, la menor sufrió tres ingresos hospitalarios motivados por intentos de autolisis y crisis de ansiedad, se puntualiza en el relato de hechos.

"El primero de ellos entre el 24 de mayo y el 5 de junio de 2017 por presentar ideación autolítica persistente tras realizar tentativa por precipitación, emitiéndose juicio clínico al alta de episodio depresivo en adolescente con riesgo autolítico y factores contextuales en medio socio-familiar y escolar", se concreta.

El segundo ingreso tuvo lugar entre el 22 de junio y el 5 de julio de 2017 por presentar "crisis de ansiedad reactiva con gesto autolesivo de finalidad ansiolítica". "Cursó alta con el diagnóstico de trastorno adaptativo de tipo depresivo", abunda.

Y el tercer y último ingreso se produjo el día 10 de octubre de 2017 en el que se le diagnostica "trastorno con predominio de rasgos de personalidad desadaptativos y su traducción comportamental en conductas de riesgo y verbalizaciones autolesivas/suicidas enmarcadas en una patología del vínculo".

De la unidad psiquiátrica del complejo hospitalario de Vigo, la menor fue trasladada a la Unidad de Hospitalización de siquiatría Infanto-Juvenil del Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, donde fue en 2017. Se estableció, recoge el fallo, "el diagnóstico al alta de trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones".

"Estas lesiones psíquicas con sintomatología ansioso-depresiva requirieron asistencia médica especializada y tratamiento médico, necesitando el transcurso de 214 días de curación (de los cuales 60 días fueron de carácter impeditivo y 154 no impeditivos)", indica el tribunal, que puntualiza que "presenta como secuela, un trastorno de adaptación con alteración de las emociones".

DELITO CONTINUADO

Los magistrados del TSXG ponentes de la sentencia, ante el recurso presentado por el procesado, alegan que el relato de la víctima no es que "se corrobore con opiniones de peritos, sino que una y otra prueba conducen conjuntamente a concluir al tribunal la concurrencia de abusos sexuales por parte del acusado".

Además, en este caso, el tribunal, a tenor de lo expuesto, sostiene que "existen pruebas de cargo suficientes, lícitamente obtenidas y valoradas racionalmente como para entender destruida la presunción de inocencia".

Por todo ello, desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra el pasado 3 de mayo de 2021, con imposición de las costas procesales al apelante. Contra la misma se puede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, ratificada por el TSXG, condena al procesado en concepto de autor de un delito continuado de abusos sexuales, a la pena de 11 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o a cualquier lugar frecuentado por ella, dentro de un radio de 500 metros por tiempo de 12 años, y la medida de libertad vigilada durante cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá abonar a la víctima la cantidad de 10.000 euros por los daños morales. Asimismo deberá abonar el pago de las costas procesales.

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