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El Tribunal Supremo rechaza el indulto total a Juana Rivas y se divide sobre el parcial

No alcanza la mayoría para apoyar un indulto parcial

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  • La Sala ha decidido enviar un informe al Gobierno con las posturas de los magistrados

El Tribunal Supremo se ha opuesto por unanimidad a la concesión de un indulto total a Juana Rivas, la vecina de Maracena (Granada) que fue condenada a dos años y seis meses de prisión por un delito de sustracción de menores, y no ha alcanzado un acuerdo para apoyar un indulto parcial.

Descartado el indulto total, el Pleno de la Sala Segunda se ha partido en dos bloques de ocho magistrados, unos a favor y otros en contra de apoyar el indulto parcial, que era la posición adoptada por la Fiscalía y el ponente del Supremo, que abogaban por rebajar la pena de prisión en seis meses para fijarla en dos años.

Por ello, el tribunal ha enviado un informe al Gobierno en el que se recoge la postura de ambos grupos de magistrados explicando que su función es la de ilustrar al Ejecutivo sobre los elementos que recomiendan o desaconsejan hacer uso del derecho de gracia.

Y defendiendo que dicha función, pese a la división de la Sala, “en nada se resiente, antes al contrario, se enriquece con la conjunta exposición de las razones sostenidas por unos y otros”.

Los informes del Tribunal Supremo y de la Fiscalía son preceptivos pero no vinculantes para el Ejecutivo, que tiene la última palabra en la concesión del derecho de gracia, solicitado en este caso por la propia condenada y al que se opone de plano su expareja.

Fuentes jurídicas explicaron a Efe que los magistrados de la Sala Segunda ya llegaban divididos a este debate, en el que solo han compartido su rechazo unánime al indulto total porque "la condena pronunciada resultaba proporcionada en relación a la gravedad de los hechos enjuiciados donde el relato probado recoge una pluralidad de las resoluciones que fueron incumplidas por la acusada".

Pero en lo que respecta al indulto parcial, la división ha sido patente. A favor se han posicionado Andrés Palomo, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Ana Ferrer, Vicente Magro, Susana Polo y Javier Hernández, que apelan "al interés del menor" tras conocer una nueva documentación sobre posibles malos tratos del padre, el italiano Francesco Arcuri.

Estos magistrados se hacen eco de "una nueva situación" tras la documentación aportada por Rivas en referencia a hechos sucedidos después de los declarados probados en la sentencia.

Se refieren a "una situación de angustia que el hijo mayor, principalmente, mantiene ante la separación de la madre y la afirmación de malos tratos por su padre", y que se proyecta y percibe de forma "apreciable" en las comparecencias ante los jueces como en una declaración que el menor registra en vídeo.

Todo ello "se revela una situación de temor al padre con una gran tensión emotiva, una angustia extrema del menor de la que médicamente se informa que merece seguimiento clínico", por lo que "ese interés del menor, que subyace de forma mediata en toda esta normativa, sí puede ser atendido a través del indulto".

Consideran que debe "imperar aquí criterios de equidad, con el acortamiento de las penas impuestas para posibilitar una reanudación normalizada, tanto de las visitas y vacaciones con la madre, como la eventual custodia si esa es la resolución que recayese en el litigio civil pendiente, sin que los menores se vean afectados o privados de las mismas".

Dicen estos magistrados que "el interés del menor en los términos expuestos, por sí solo sería suficiente para informar favorablemente", a lo que debe "sumarse la propia y refleja (angustia) en la madre ante el indicado estado de los hijos, que conlleva consecuentemente una aflicción natural muy superior a la que ordinariamente ocasiona el cumplimiento de estas penas".

En el otro lado, Manuel Marchena, Julián Sánchez Melgar, Miguel Colmenero, Pablo Llarena, Carmen Lamela, Eduardo Porres, Ángel Hurtado y Leopoldo Puente son contrarios al indulto parcial al recordar que hace apenas unos meses la Sala redujo la condena de cinco a dos años y seis meses de prisión.

"No comprendemos las razones por las que, apartándonos de aquella decisión, deberíamos proponer ahora, solo unos meses después, la concesión de un indulto, aun cuando fuera parcial, para reducir la pena a una magnitud que nosotros mismos, de manera fundada, descartamos entonces", explican.

En respuesta al otro grupo se preguntan que "¿cuál es aquí el superior interés de los menores? Porque si nada podemos prejuzgar, naturalmente, acerca de la comisión de posibles hechos delictivos por parte de su progenitor; si no hemos oído lo que este pueda tener que decir; si no hemos entrevistado a los menores, ¿cómo podremos saber cuál es el interés superior de los niños? ¿solo a partir de la documentación aportada por una de las partes?".

Los magistrados no ignoran que "el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad comporta, por su propia naturaleza, si no la ruptura, sí al menos un sensible estrechamiento de las relaciones familiares y sociales de quienes las padecen".

Pero subrayan que "la insuficiencia y falta de calidad de los elementos" de que disponen y su "falta de competencia" en esta cuestión sobre malos tratos, "no permite considerar justificada tampoco en este aspecto la existencia de una situación cualitativa distinta con relación a otros penados y penadas con hijos también menores para justificar un informe favorable".

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