El Consejo de Gobierno ha acordado inscribir, a instancias de la Consejería de Cultura y Deporte
, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA) como Bien de Interés Cultural (BIC), con la tipología de Monumento, la delimitación del Conjunto Dolménico de Soto y su entorno, en los términos municipales de Beas, Niebla y Trigueros, en la provincia de Huelva.
El Conjunto Dolménico de Soto es el grupo megalítico más relevante de la Tierra Llana de Huelva, encontrándose entre los más destacados de la provincia y un referente histórico en el estudio del megalitismo en la provincia onubense, ha indicado la Junta en una nota.
Esta necrópolis megalítica está compuesta por tres dólmenes de distintos tamaños y soluciones constructivas, que se distribuyen en una franja lineal de 300 metros de longitud con dirección noreste-suroeste, ocupando dos lomas separadas por un barranco, en la margen derecha de la ribera del arroyo Candón.
Estos megalitos tienen la categoría de Bien de Interés Cultural con la tipología de Monumento, según disposición adicional octava de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, introducida por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
No obstante, la Junta considera que "resulta necesario delimitar convenientemente, en base a los datos obtenidos en las diversas actuaciones arqueológicas llevadas a cabo, tanto el polígono en el que se inscribe el bien como su entorno, para su adecuada protección y tutela".
Estos monumentos presentan una amplia cronología de uso desde el Neolítico Medio a la Edad de Bronce. La mayor parte de los soportes pétreos de la estructura ortostática, el anillo peristalítico y el túmulo se corresponden con diversas litologías que fueron aprovisionadas en su inmensa mayoría del medio geológico local, pero también se emplean soportes cuya litologías se corresponden con formaciones geológicas lejanas que se sitúan entre 30 y 50 kilómetros de distancia.
En dichos bienes se constatan técnicas constructivas sofisticadas, que implican "gran pericia técnica y capacidad de planificación", tales como el reaprovechamiento de estelas y menhires transformados ex profeso para su empleo en la construcción megalítica, "evidenciándose una diversidad extraordinaria de tratamientos tecnológicos, la orientación astronómica y la búsqueda de efectos lumínicos en relación con episodios astronómicos o el dominio de la perspectiva lineal, dirigida a crear y reforzar una ilusión óptica de incremento y agrandamiento el espacio construido interno".
Por su parte, el entorno, instrumento esencial en la protección de los bienes de interés cultural, adquiere, en el caso del megalitismo, una especial relevancia si cabe, ya que todo el conjunto configura un paisaje megalítico del que los dólmenes son un hito topográfico más junto con los naturales. Dentro del entorno destaca el ámbito específico del cono visual que se proyecta desde la entrada al corredor de Soto 1 hacia los límites de la oscilación del orto solar entre el solsticio de verano y el de invierno.
La conservación de este sector resulta "imprescindible" para que se puedan apreciar los efectos lumínicos que los constructores de Soto 1 buscaron con la orientación astronómica de su corredor.
Dentro de la delimitación del entorno se sitúa el Yacimiento Arqueológico de Soto, al que se le debe dotar de contenido de protección arqueológica en las instrucciones particulares.
Se trata de un grupo de hábitat y espacios de trabajo pertenecientes a las comunidades que, en la Prehistoria Reciente, construyeron y dieron significado social a estos monumentos, los cuales sirvieron de espacio de enterramiento, escenario de rituales funerarios y lugares de celebración de ceremonias colectivas.