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Huelva

Confirman la condena a un hotel a erigir una valla de 30 metros de altura por molestias a vecinos

Tendrá que construir una valla protectora de 30 metros de altura en la zona del tee de prácticas, concretamente en un perímetro de más de 200 metros

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La Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la condena del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ayamonte (Huelva), que condenaba a la empresa Islantilla Golf Resort en Lepe, que engloba el hotel y el campo de golf, a construir una valla protectora de 30 metros de altura en la zona del tee de prácticas, concretamente en un perímetro de más de 200 metros, con el fin de evitar los impactos de bolas lanzadas hacia la urbanización colindante 'Las Moras 1 de Islantilla', cuyos vecinos presentaron una demanda por estos hechos en el mes de julio de 2009. Una valla cuyo coste podría superar los 360.000 euros.
   Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia ha desestimado en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la citada empresa, por lo que confirma la condena íntegramente, imponiendo además las costas de este recurso a la parte recurrente.
   El juez considera que la demandada tiene que realizar "obras precisas para la instalación de una valla protectora que recorra todo el tee de prácticas" que colinda con la citada urbanización porque la actual es "a todas luces insuficiente".


   El denunciante basa su petición de la construcción de esta valla en "los daños que los propietarios vienen sufriendo en sus propiedades y también en alguna ocasión en sus personas como consecuencia de la proximidad del tee de prácticas del campo de golf que linda con las mismas".
   En este sentido, alega que la valla de protección instalada es, "a todas luces, insuficiente para evitar los impactos de las bolas lanzadas por los usuarios de dicho campo, haciendo caso omiso a cuantos requerimientos extrajudiciales se le han realizado para tratar de solucionar el problema de forma amistosa".
   Durante el juicio, que se celebró en enero de 2012, el demandante acreditó todos estos extremos mediante la documental consistente en misivas cruzadas entre las partes a los efectos de comunicar y reparar daños ocasionados en diversas ocasiones e informes periciales de un jugador de golf y dos arquitectos, conocedores de la práctica de este deporte.
   Así, en la vista oral estos profesionales manifestaron "no tener dudas acerca de la insuficiencia de la altura de la valla instalada para impedir el paso de las bolas lanzadas desde el campo de prácticas, por cuanto la altura media que puede alcanzar una bola de golf utilizando todos los palos es de 30 metros", unas mediciones realizadas sobre el terreno.
   Por su parte, la parte demandada admitió que es necesario elevar la altura de la valla existente, aunque consideró que "con elevar la actual a 20 metros se cubre con creces la diligencia necesaria para evitar los posibles daños a las viviendas colindantes, ya que se han adoptado otras medidas como prohibir el uso del dríver o utilizar pelotas que alcancen menos altura", pero finalmente el juez ha estimado que la altura correcta es de 30 metros en un perímetro de más de 200 metros de longitud.

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