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Huelva

El Supremo deniega a Villar Mir la autorización cautelar para construir una regasificadora en Palos

Considera el TS que \"si se accediera a la pretensión se produciría con ella la pérdida de la finalidad legítima del recurso contencioso-administrativo pendiente de resolución\"

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El Tribunal Supremo ha denegado al Grupo Villar Mir, a través de Regasificadora de Huelva S.L., que el Estado le conceda la autorización administrativa cautelar para construir una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Palos de la Frontera.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo deniega las medidas cautelares solicitadas por el Grupo y confirma los autos de 26 de septiembre y 30 de octubre de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se pronunciaba en el mismo sentido y lo condena en costas.

En su recurso Villar Mir solicitaba la suspensión de la ejecutividad de la resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 26 de junio de 2012 que denegaba denegación -por silencio administrativo- la solicitud de autorización administrativa para el proyecto en tanto se resuelve de manera definitiva el contencioso-administrativo que se mantiene abierto por este asunto.


Consiguientemente, reclamaba que se le otorgara la autorización solicitada por Regasificadora de Huelva en los términos recogidos en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 27 de septiembre de 2011 por la que se otorgó la autorización administrativa previa para la construcción de estas instalaciones.

Subsidiariamente, pedía ordenar a la Administración General del Estado que otorgara a Regasificadora de Huelva la autorización administrativa prevista por el artículo 67 de la Ley del Sector de Hidrocarburos para la planta de regasificación, en los términos recogidos en esa misma resolución.

Considera el Tribunal Supremo que "si se accediera a la pretensión se produciría con ella la pérdida de la finalidad legítima del recurso contencioso-administrativo pendiente de resolución, dado que el pronunciamiento del mismo en el caso de ser desestimatorio sería difícil de aplicar en la práctica salvo asumiendo gravísimos costes, ya que exigiría desmantelar una costosa instalación".

Igualmente, insiste en que "los actos de contenido económico, difícilmente pueden dar lugar a perjuicios irreversibles que no pudieran ser suficientemente compensados, en el caso de que el Tribunal estimase el recurso, mediante la fijación de una adecuada indemnización que tendría que abonar la Administración.

Entiende además que las razones esgrimidas por la compañía en relación la afectación a su posición competitiva, la pérdida irreversible de oportunidades de negocio, la pérdida de puestos de trabajo, la afectación irreversible a la competencia en el mercado del gas en España y la afectación irreversible a los consumidores de gas y electricidad en España para solicitar las medidas cautelares "difícilmente pueden fundar una medida cautelar con contenido positivo".

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