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Huelva

Sentencia firme contra UGT por actuación antisindical

El sindicato ha sido condenado por el Tribunal Supremo a pagar 6.000 euros por daños morales a un afiliado al que impidió participar en el congreso provincial de 2009, en el que fue reelegido Puente

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  • Puente en el polémico congreso -

Más de cinco años después del congreso provincial de UGT que dio por última vez  la secretaría a Jorge Puente, y tras dos sentencias recurridas, el sindicato ha sido condenado por actuación antisindical, por impedir a un afiliado que en su momento formaba parte de la corriente crítica del sindicato, el acceso a dicho congreso.

Se trata de una sentencia firme de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que desestima el recurso que UGT presentó contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez también rechazó el recurso del sindicato contra la sentencia del Juzgado Social 3 de Huelva.

Los hechos se remontan a octubre de 2009, fecha en que se celebró el XI Congreso Provincial de UGT, un cónclave que no estuvo exento de polémica porque varios de los impulsores de la candidatura que pretendía echar el pulso a Puente y tomar las riendas del sindicato, fueron cesados por sorpresa pocos días antes del congreso y se les negó la participación en el congreso.

Uno de esos afectados, por entonces secretario de administración de la Federación de Servicios Públicos de UGT en Huelva -en esta federación surgió la corriente crítica-, es el que ahora ha ganado la batalla, más de cinco años después, a UGT, que ha sido condenada al pago de 6.000 euros por daños morales, como se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso Viva Huelva.

En la misma, se ratifica lo que ya en febrero de 2011 sentenciaba el Juzgado de lo Social 3, que declaraba la “nulidad radical de la actuación sindical, consistente en haber impedido al actor participar en el XI Congreso Provincial de UGT”.

“Arbitrario e injustificado”
De hecho, en la sentencia se destaca que “es claro que la constatada vulneración de derechos del actor, al impedírsele la participación en el congreso provincial de UGT celebrado en octubre de 2009, y como efecto colateral, en la negociación del convenio colectivo del Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación de Huelva -era delegado sindical-, generó en el mismo unos perjuicios morales que sin duda procede indemnizar, teniendo en cuenta lo arbitrario e injustificado del proceder  seguido por los demandados, el cargo representativo institucional ostentado por el actor y, sobre todo, la especialísima naturaleza de los sujetos de los que provino el ataque”.

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