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TSJA refrenda la extinción de contratos de la Junta a los ALPE por una reducción de presupuesto

En la sentencia, el TSJA avala el proceder de la Administración andaluza argumentando "una disminución de las aportaciones a los presupuestos de los consorcios de entidad"

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado las razones económicas alegadas por la Junta de Andalucía para presentar el expediente de regulación de empleo ERE que afectó a Agentes Locales de Empleo (ALPE) y a los directores de los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (Utedlt), participados por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), y por entidades locales.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJA avala el proceder de la Administración andaluza argumentando "una disminución de las aportaciones a los presupuestos de los consorcios de entidad suficiente que no deja otra posibilidad que la extinción de dichos contratos".

   "Dado el sistema de financiación exclusivamente pública del SAE y de los consorcios, que no cuentan con ingresos productivos, y la situación de insuficiencia presupuestaria de los mismos que hacen que no sean sostenibles en el momento actual --solo con las aportaciones de los municipios-- ni existe una previsión de que lo puedan ser en los próximos años".

   De igual modo, constata respecto de los directores que "tal insuficiencia para el mantenimiento de los gastos laborales y de Seguridad Social de los contratos de los ALPE hace que los directores de los consorcios no puedan seguir desempeñando las atribuciones que tenían conforme a las funciones de su categoría profesional al no tener ya ALPE y equipos de trabajo a los que coordinar".

   Por todo ello, se absuelve a los demandados en octubre de 2012 por parte de UGT-A que, en concreto, son la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta, el SAE, Consorcio Unión Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Sur y los ayuntamientos de Valdepeñas de Jaén, Castillo de Locubín, Frailes, Los Villares y Alcalá la Real.

   Así, en los fundamentos de derecho, el TSJA indica que la parte demandante alegó la nulidad del expediente por haber iniciado las negociaciones con personas no legitimadas para ello. Además, los denunciantes aseguran que la documentación entregada resultó insuficiente y no fue entregada al inicio del periodo de consultas, sino a posteriori y de manera incompleta.

   Del mismo modo, considera que no ha existido negociación de buena fe en el periodo de consultas, si bien se ha limitado a establecer una indemnización mínima legal sin proporcionar ninguna otra medida que no fuera la extinción de todos los contratos. De igual forma, entiende que antes de la extinción de los contratos de trabajo del personal de los consorcios existía la obligación del SAE de haberse subrogado en los derechos y obligaciones de los trabajadores.

   En cuanto a lo que los empleados consideran incumplimiento del periodo de consultas, los mismos apuntan que "se ha desconocido y obviado la representación del comité de empresa que representa a la totalidad de los trabajadores de la provincia, pues solo se le notificó a dicho comité el inicio de los expedientes el 20 de septiembre de 2012 tras presentarse una queja ante la Inspección".

INDEMNIZACIÓN LEGAL

   En relación con el requisito de la indemnización legal, los empleados creen que se ha incumplido en las cartas recibidas por los trabajadores, si bien no se ha hecho entrega de la indemnización de forma simultánea, alegándose imposibilidad económica, cuando, sin embargo, según los demandantes en la mayoría de las cuentas de los consorcios existía saldo suficiente.

   En este punto, el Alto Tribunal de Andalucía indica que el comité de empresa y los demás interlocutores expusieron sus posiciones siendo encaminada la actitud del comité más que al aumento de la indemnización mínima legal, a la integración de los trabajadores en la Administración pública por la vía de la subrogación en la agencia del SAE. De esta manera, destaca que no se observan defectos en la negociación, ni de forma ni de fondo.

   Así las cosas, el TSJA asegura que en el periodo de consultas no se constata que se hayan incumplido las exigencias de negociar de buena fe porque se facilitó al comité de empresa el informe sobre causas de insuficiencia presupuestaria para el mantenimiento de la financiación de los gastos de personal de los consorcios Utedlt en Andalucía emitido por el SAE el 8 de agosto de 2012, así como la relación numerada de trabajadores ALPE y director de cada uno de los consorcios afectados por el despido.

   También se emitió el informe de vida laboral de cada uno de los consorcios y el presupuesto de cada uno de los mismos para el año 2011 prorrogado para el 2012. Además, se añadió otro informe técnico sobre las causas por las que se había producido la insuficiencia presupuestaria.

   Por último, y tras la sentencia emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los empleados están, según han manifestado a Europa Press, "estudiando la posibilidad de recurrir el fallo al Tribunal Supremo (TS)", después de considerar el hecho de que "el TSJA haya estimado las demandas de los trabajadores de la provincia de Cádiz presentadas, en este caso, de forma individual".

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