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El Supremo rebaja a siete años y medio la condena por simular ser agente de seguros y estafar a 84 personas

Las pólizas firmadas se correspondían con lo ofertado por la compañía, destinando a uso propio las cantidades obtenidas. El importe de lo defraudado alcanzó los dos millones de euros

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por un varón condenado a ocho años de cárcel por la Audiencia Provincial de Cádiz por simular ser agente de seguros y estafar unos dos millones de euros a 84 personas en Jerez de la Frontera (Cádiz). En consecuencia, ha fijado una reducción de la condena, que se establece en siete años y medio de prisión.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS considera al procesado autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa agravada, condenándole también a una multa de 14 meses a razón de 200 euros diarios --un mes menos de multa de lo establecido por la Audiencia Provincial en su sentencia del pasado 11 de abril--.

   El resto de los términos de la sentencia de la Audiencia Provincial se mantiene, lo que incluye una indemnización monetaria a los perjudicados.

   Sobre el caso, cabe recordar que el recurrente se hizo pasar por agente de seguros de Axa, donde había trabajado anteriormente, y con la intención de obtener un beneficio injusto, comenzó a suscribir pólizas falsas con antiguos clientes y con otros nuevos a los que ofrecía un interés de hasta un diez por ciento y regalos de electrodomésticos.

   Las pólizas firmadas se correspondían con lo ofertado por la compañía, destinando a uso propio las cantidades obtenidas. El importe de lo defraudado alcanzó los dos millones de euros.

   La sentencia explica que el acusado aparentó ser agente de Axa, apariencia más que verosímil, no sólo porque trabajó anteriormente allí, sino porque utilizó en sus operaciones documentos que fabricó con reproducciones del membrete de la compañía de seguros.

   Añade que comenzó actuando con los clientes que conocía de anteriores relaciones y, a través de éstos, accedió a otros y así sucesivamente.

   "Fue el inicial éxito de su falsa estrategia contractual lo que le empujó a realizar nuevas operaciones, hasta que el tema se le fue de las manos", recoge la sentencia, que rechaza que preconcibiera su plan de actuación con el propósito inicial de dirigir el mismo hacia una pluralidad indeterminada de personas, tal y como exige el delito de masas.

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