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Competencia sanciona con 1,7 millones a Bodegas José Estévez

Por participar en el cártel de vinos finos de Jerez

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 1,7 millones de euros a Bodegas José Estévez, S.A. por su participación en el cártel de vinos finos de Jerez.

   Según ha indicado la CNMC en un comunicado, los acuerdos adoptados por el cártel en el que participó Bodegas José Estévez, S.A. consistieron en establecer cupos o cuotas de exportación para cada participante del cártel, la implantación de un sistema de compensación y la fijación de precios a través de la asignación de un precio mínimo de referencia para las ofertas a los clientes, reparto de clientes e intercambios de información cuyo propósito final era subir los precios.

   Ha apuntado que el cártel "no sólo tuvo por objeto falsear la competencia, sino que pudo hacerlo ya que las bodegas afectadas controlaban cerca del 90 por ciento de las exportaciones de este mercado".

   Así, ha señalado que los acuerdos implicaron "un incremento artificial del precio del producto con un impacto directo sobre los consumidores de las empresas participantes en el cártel e indirectos sobre los consumidores de dicho producto durante toda la vigencia temporal del cártel".

ANTECEDENTES

   Competencia ha detallado que el 15 de julio de 2008 se acordó la incoación de expediente sancionador S/0091/08 Vino Jerez, por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 81 del Tratado de la Comunidad Europea, entre otras, contra Bodegas José Estévez, S.A., por su participación en unos acuerdos de reparto de mercado y fijación de precios en el sector del vino fino de Jerez.

   Tales prácticas" podrían haber comenzado a principios de 2001, siendo los productos afectados los vinos finos de Jerez comercializados en el exterior".

   Con fecha 28 de julio de 2010 se resolvió que, entre otras, Bodegas José Estévez, S.A. había incurrido en una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), "por haber contribuido con su comportamiento a la creación de un cártel en la comercialización del vino de Jerez".

   En consecuencia, se impuso una sanción de 1,2 millones de euros y se instó a la Dirección de Investigación a que vigilara y cuidara del cumplimiento de esta Resolución.

   Bodegas José Estévez, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que dictó sentencia el 26 de noviembre de 2013. Según la cual, "declara en relación a dicho recurrente la caducidad del procedimiento sancionador y se acuerda el archivo de las actuaciones. No procede declarar la prescripción de la infracción", dado que se le notificó  la  Resolución el 2 de agosto de 2010, una vez transcurrido el plazo máximo del procedimiento que finalizaba el 29 de julio de 2010.

   Respecto a la prescripción, la citada sentencia decía que "en la fecha de esta sentencia no se considere que la infracción esté prescrita y que la Administración pueda iniciar un nuevo procedimiento al no haber transcurrido el plazo de prescripción".

   En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de la LDC, el 23 de junio de 2014 la Dirección de Competencia inició la incoación del expediente sancionador contra Bodegas José Estévez, S.A. por la existencia de "indicios de infracción" del artículo 1 de la LDC y en el artículo 101 del TFUE, por su participación en los acuerdos de reparto de mercado y fijación de precios en el sector del vino fino de Jerez.

   Ha apuntado que contra la resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

   Finalmente, ha señalado que cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en esta resolución puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivada de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles.

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