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Absueltos dos médicos acusados de no asistir a una paciente

La sentencia pone de manifiesto que en el delito de omisión "es necesario que concurra una voluntad de no prestar asistencia", algo de lo que no hay prueba aquí

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  • Imagen de la audiencia provincial de Jerez -

La Audiencia Provincial de Cádiz ha absuelto a dos médicos que fueron acusados de los delitos de lesiones por imprudencia y omisión del deber de asistencia por no enviar una ambulancia a atender a una mujer que tiene crisis de agresividad y que trató de suicidarse saltando por la ventana

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, recoge en su sentencia el veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular emitido el pasado diciembre.

Los hechos por los que los médicos han sido enjuiciados se iniciaron sobre las 11:00 horas del día 19 de junio del 2016, cuando los padres de la mujer, de 30 años y diagnosticada de un retraso mental leve con trastornos de conducta que conllevan crisis tanto de heteroagresividad (dirigiendo la violencia contra sus padres o vecinos) como de autoagresividad, pidieron ayuda al 061.

La mujer, según recoge la sentencia, se encontraba "muy agitada" ya que hacía días que no tomaba el tratamiento.

Al lugar acudió una ambulancia medicalizada en la que iba uno de los acusados, un médico de urgencias que se encontraba de servicio como trabajador del SAS que, tras tranquilizarla, la trasladó al hospital.

Allí la psiquiatra de guardia la reconoció, le dio un tratamiento y el alta.

Sobre las 23,00 horas de ese mismo día los padres volvieron a llamar al 061 porque la mujer "se encontraba de nuevo muy agitada".

El mismo médico fue en una ambulancia y volvió a llevarla al hospital, donde se le comunicó que "no iba a volver a ser valorada porque no presentaba nada nuevo" y volvió a ser dada de alta.

Sobre las 6,25 horas del día siguiente, la mujer volvió a sufrir otra crisis y agredió a su padre, quien "la tenía en el suelo retenida porque también intentaba autolesionarse".

La madre llamó a la Policía Nacional, que se personó en la vivienda familiar. Los agentes decidieron pedir una ambulancia.

Esta petición fue recibida por el segundo de los acusados, que como médico coordinador en la sala del 061 debía decidir si procedía o no el envío de una ambulancia y "estaba obligado a optimizar los recursos".

Tras dar la orden de que la ambulancia fuera de nuevo a la casa, el médico que había ido las dos veces anteriores se puso en contacto por teléfono con él y le explicó la situación vivida el día anterior, tras lo que decidió que la mujer "no cumplía criterios de ingreso".

Una vez la paciente se calmó, sobre las 7:15 horas, los policías se marcharon de la vivienda dejándola "acostada en su dormitorio y aparentemente tranquila", pero poco después, aprovechando un momento en que sus padres no la veían, se arrojó por la ventana del salón de la vivienda, ubicada en una tercera planta.

La mujer sufrió distintas lesiones.

En el juicio, el jurado consideró probado que ninguno de los acusados pudieron considerar como probable la posibilidad de que la paciente se intentara suicidar, por lo que los consideró no culpables de omitir el deber de asistencia a la afectada de manera consciente y deliberada.

La Audiencia pone de manifiesto que, en el delito de omisión del deber de asistencia, "es necesario que concurra una voluntad de no prestar asistencia y una conciencia de que de ello deriva un riesgo grave", circunstancias que no se han demostrado en este caso.

En relación al delito de lesiones por imprudencia, la sentencia argumenta que "el intento de suicidio era impredecible o, dicho de otra manera, ni era probable ni evitable, siendo un riesgo consustancial a la impulsividad que sufre" la mujer por su enfermedad, "pero en absoluto se trata de un resultado imputable a los acusados".

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