La
Audiencia Provincial de Málaga ha condenado al
Banco de Santander a pagar a una residente malagueña
64.431 euros, más los
intereses legales desde 2018, por las cantidades que
entregó a cuenta a una promotora para la construcción de una vivienda en la provincia de Cádiz, un inmueble que como decenas
no se edificó en su momento ya que la constructora entró en concurso de acreedores. El 31 de octubre de 2014, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga dictó un auto declarando la apertura de la fase de liquidación de la empresa Arquitectura y Promociones Inmobiliarias S. A. (
Aifos), una resolución que no solo afectó a centenares de clientes que habían comprado en distintas promociones, sino también a las entidades que financiaron o avalaron a Aifos, como fue el caso de CaixaBank, Cajamar, Banesto, Popular, Bankia o incluso a la Sareb.
El fallo de la Sección Quinta de la Audiencia
revoca el dictado por el Juzgado de Primera Instancia 13 de Málaga, en marzo de 2020,
que había absuelto a la entidad financiera del pago. En este caso el dinero fue entregado a Aifos, que se comprometió
a edificar en 2004 una urbanización en San Fernando (Cádiz).
Para dar respaldo a la operación, la promotora acordó con el
Banco Popular (entidad que fue adquirida en junio de 2017 por un euro por el Santander por falta de liquidez)
el depósito de los importes contabilizados en una cuenta especial abierta en la oficina principal de Málaga. De este modo, las cantidades se formalizaban como
avales respaldados por el Popular, a través de una póliza de garantía, que ha sido precisamente objeto del cuestionamiento en este pleito civil por parte de la defensa jurídica del Santander.
El fallo reprocha "la
falta de claridad, existencia de
contradicciones o vacíos" del contrato que el Popular puso a la firma de los contratantes, "ya que contiene disposiciones interpretables de suerte". Pese a ello, los tres magistrados de la Audiencia Provincial tienen claro que el mismo
cumplía la función de garantizar la eventual obligación de devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores para la futura vivienda de los mismos.
Argumenta el tribunal, además, que la entidad debe devolver los 64.431 euros, respecto cuyos derechos de cesión correspondían a unos anteriores compradores, ya que ese dinero "ha quedado probado que
fue entregado a la promotora" con carácter de fianza.
El Santander alegó que
parte de las cantidades fueron desviadas por Aifos a otras entidades, circunstancia que el Tribunal considera que era su responsabilidad saberlo (como Banco Popular entonces), puesto que había suscrito un aval general con las dos partes.
Finalmente, frente a la demanda defendida por el despacho Martínez Echevarría,
la entidad se opuso en octubre pasado al pago de los intereses legales de dicho aval, a lo que la Audiencia responde que con el abono de los mismos
se trata de "una restitución para lograr que la parte afectada recobre la situación patrimonial en la que se encontraba al tiempo de celebrarse el contrato de aval". Aplica de este modo el principio jurídico de ‘restitutio in intregrum’.
El
pasivo concursal de Aifos, según informe de 2014 emitido por la Administración Concursal, fue
superior a los 100 millones de euros. Como consecuencia de ello, el propio auto de declaración del concurso calificó el mismo como "de especial trascendencia" y, adicionalmente el Juzgado de lo Mercantil 1 determinó su tramitación como causa de interés público, por lo que nombró a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como administrador concursal acreedor.
Además, otras sociedades del Grupo Aifos, enclavadas en el sector de la hostelería en la Costa del Sol, se vieron afectadas por la crisis de esta inmobiliaria, estimando el Juzgado un pasivo global de más de 900 millones de euros.