La Fiscalía investigará si Martín Serón comete un delito al no abandonar el Ayuntamiento

Publicado: 07/08/2013
Martín Serón está a la espera de que el Tribunal Supremo (TS) dicte sentencia tras los recursos presentados por las defensas de los acusados, que pidieron la revocación del fallo de la Audiencia de Málaga
La Fiscalía de Málaga ha abierto diligencias de investigación penal tras la solicitud del PSOE para determinar si el alcalde del municipio malagueño de Alhaurín el Grande, Juan Martín Serón (PP), ha podido incurrir en algún delito al no dimitir tras el conocimiento del fallo por el que, en el marco del caso 'Troya', se le condena por un delito de cohecho a un año de suspensión de empleo o cargo público y una multa de 200.000 euros.

   En el escrito presentado por el PSOE ante la Fiscalía y firmado por la vicesecretaria general del partido en Málaga y presidenta de la comisión gestora de la Agrupación Municipal Socialista de Alhaurín el Grande, Pilar Serrano, se incluían las gestiones realizadas y se incidía en "la falta de respuesta de los órganos municipales" por "si fuera posible deducir que se hubiese producido la comisión de algún delito". En su opinión, según la normativa, Martín Serón y el concejal de Urbanismo, Gregorio Guerra, deberían haber dejado el cargo por incompatibilidad.

   El PSOE presentó con fecha 30 de mayo de 2013 en el Registro General del Ayuntamiento sendos escritos al secretario general y al regidor del PP instándoles a que dieran cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) de las corporaciones locales, de modo que "el Pleno declarase la incompatibilidad de los cargos de alcalde y concejal de Urbanismo, produciéndose así la pérdida de la condición de miembros de la Corporación y la declaración de vacantes".

   De igual modo, el pasado 2 de julio el PSOE registró dos oficios más, uno al secretario general y otro a Martín Serón, informando de que si no se adoptaban las medidas solicitadas, se reservaba la posibilidad de "ejercer cuantas acciones legales nos parecieran oportunas para dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente".

   Ante la "pasividad" del secretario y de Martín Serón en la aplicación de la normativa vigente, "máxime en el caso del alcalde, autoridad afectada por la incompatibilidad sobrevenida y a la vez autoridad que tiene que cumplir y hacer cumplir la normativa en vigor", los socialistas optaron por poner en conocimiento de la Fiscalía Provincial las gestiones realizadas.

   Como argumentos, el PSOE aludía en el escrito a que la Ley de Régimen Electoral General dice en su artículo 6.2 que "son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme por delito de rebelión, de terrorismo, contra la Administración pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

   "El cohecho --se añade-- es un delito recogido bajo la rúbrica de delitos contra la Administración, por tanto, se encuentra perfectamente encuadrado en la topología de delitos a los que alude el artículo 6 de la Ley de Régimen Electoral General, delito por el cual el alcalde de Alhaurín el Grande y el concejal de Urbanismo fueron condenados, lo que implica la incompatibilidad con la condición de alcalde y concejal que cada uno de ellos ostenta".

   Asimismo, los socialistas hacían hincapié en que el ROF establece las causas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales y el procedimiento para declarar tales causas, recogiendo que "si la renuncia no se realiza por los afectados, se procederá de oficio a declarar por el Pleno, a través de la toma de conocimiento, la vacante correspondiente, en este caso las vacantes, y a poner el hecho en conocimiento de la Administración electoral".

TRIBUNAL SUPREMO

   Martín Serón está a la espera de que el Tribunal Supremo (TS) dicte sentencia tras los recursos presentados por las defensas de los acusados, que pidieron la revocación del fallo de la Audiencia de Málaga.

   Así, la Sección Octava de la Audiencia malagueña condenó en enero de 2012 al alcalde y a Guerra por supuestamente exigir a un constructor el pago de 122.000 euros como contrapartida a la licencia de obras que le fue concedida para la construcción de un edificio de 14 viviendas y garajes.

   Contra esta sentencia, las defensas de ambos procesados presentaron recurso de casación y se celebró en el Tribunal Supremo una vista el pasado 4 de junio.

   Tras esa vista, el Supremo fijó una prórroga de un mes para emitir un fallo y el pasado julio volvió a aplazar durante un mes el dictado de la sentencia, en la que el alto tribunal deberá pronunciarse sobre los recursos emitidos por las defensas de los acusados.

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