La Audiencia de Málaga le impone además la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 200 metros a su hijo durante seis años
Una mujer ha sido condenada por la Audiencia de Málaga a cinco años de prisión, privación de la patria potestad, y libertad vigilada durante cinco años, por intento de asesinato en grado de tentativa por asfixia a su hijo de 11 meses de edad, según un sentencia a la que ha tenido hoy acceso Efe.
Además, se le impone la prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 200 metros a su hijo, a su domicilio, centro de estudios o sitio que frecuente durante seis años; de comunicarse por cualquier medio por otros seis años; e indemnizarle, en la persona de su representante legal, en 12.000 euros.
La mujer acudió al Hospital Materno Infantil alegando que "el menor no se movía en la cuna, que estaba como muerto, tenía color pálido, los labios morados y aparentemente no respiraba, y que le administró oxígeno con mascarilla que tenía prescrito" según la sentencia, que afirma que en urgencias "no se encontró patología".
No obstante, ingresaron al menor dado sus antecedentes -había sufrido con anterioridad otro ingreso hospitalario cuando tenía mes y medio de vida por arritmia cardiaca-, y la mujer tuvo otro hijo que falleció de muerte súbita en el 2012.
Por este motivo, el bebé de 11 meses fue ingresado con vigilancia motorizada mediante pulsióximentro y un aparato cardiorrespiratorio, que la procesada "desconectó intencionadamente" durante doce segundos, tiempo en el que tapó con su mano la boca y nariz del menor, provocando asfixia y una entrada en parada respiratoria.
El monitor alertó de la bradicardia al ser de nuevo conectado, y no registró el episodio, el cual no es vital ya que solo refleja la actividad cardiaca del paciente.
Los profesionales comprobaron el funcionamiento y se constató que fue desconectado manualmente, ni consta que sufriera avería alguna, pero sí registra lo que ocurre durante una alarma, así como el minuto anterior y el posterior, y en este caso no se registraron los 58 segundos anteriores a la alerta.
Tal y como refleja la sentencia, el menor sufrió "una parada cardiorrespiratoria , con cianosis y quedó inconsciente, lo que precisó la asistencia del personal sanitario mediante ventilación y reanimación cardiopulmonar para evitar su muerte".
El bebé permaneció durante seis días en la Unidad de Cuidados Intensivos de Pediatría, donde no presentó nuevos episodios ni se detectaron arritmias, por esto fue trasladado a planta y se le dio el alta 25 días después de su ingreso, sin que le hayan quedado secuelas.
Según los hechos probados, la procesada, a la fecha de las exploraciones presentaba "síntomas compatibles con trastorno adaptativo ansioso-depresivo en tratamiento" pero no se acredita que los hechos fueran efectuados estando en brote psicótico que hubiera afectado a su imputabilidad.
Durante su relato, la procesada "trata de aproximarse a un cuadro de despersonalización que no cumple criterios de diagnostico, pero bien se indica que presenta síntomas compatibles con un trastorno ficticio por poderes, consistente en sobredimensificación de síntomas clínicos para llamar la atención".
En el acto del juicio oral, la procesada asumió "íntegramente los hechos de la acusación" de participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución de dicho delito de asesinato.