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TS confirma nulidad de 12 hipotecas inversas de británicos por 6 millones

Se concedieron a familias británicas radicadas en la provincia de Málaga entre 2004 y 2007

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  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad radical de doce hipotecas inversas que se concedieron a familias británicas radicadas en la provincia de Málaga entre 2004 y 2007, por un importe de seis millones de euros.
Se vendían con la finalidad de evitar el Impuesto de Sucesiones toda vez que, supuestamente, la hipoteca debía reducir el valor de la vivienda y, por otro lado, el resultado de la inversión del préstamo complementaría los ingresos que recibían a las limitadas pensiones
El pasado diciembre el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao declaró la nulidad tras conocer que este asunto se habían firmado en una notaría de Bilbao todos los contratos y estar allí domiciliados los representantes del banco.

Ahora el Tribunal Supremo desestima el recurso planteado por la prestamista británica, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

El letrado Luis González, del bufete de Lawbird Legal Services, ha explicado a Efe que dichos préstamos se vendían con la finalidad de evitar el Impuesto de Sucesiones toda vez que, supuestamente, la hipoteca debía reducir el valor de la vivienda y, por otro lado, el resultado de la inversión del préstamo complementaría los ingresos que recibían a las limitadas pensiones.

La prestamista, SL Mortgage Funding nº1 Limited (SLMF), radicada en Chester (Cheshire, Reino Unido), no había obtenido la pertinente autorización para captar fondos reembolsables del público y prestar servicios de inversión, actividades reservadas y reguladas por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), según confirma el Supremo.

A pesar de ello, la citada entidad prestaba, pero captaba el importe del préstamo posteriormente y lo invertía en fondos seleccionados previamente por ella misma.

El propio juzgado de Bilbao estableció que "esta forma de actuar infringiendo los controles de las autoridades competentes para comercializar en España el producto litigioso va más allá de un mero incumplimiento de determinados deberes, como el de información, profusamente tratado en los últimos tiempos en relación a la comercialización de productos complejos".

Según la titular de dicho juzgado, la infracción en este caso es mayor, pues supone una burla a todo un sistema destinado no sólo a la protección del consumidor, sino a la propia estabilidad del sistema financiero, pudiendo incluso tener encaje en el denominado "fraude civil", consistente en todo caso contrario directamente a la norma imperativa o prohibitiva.

Ahora, el Tribunal Supremo confirma que la prestamista actuaba realmente como empresa de servicio de inversión no autorizada, captando fondos del público -a través del préstamo dado al efecto- que se invertía en un fondo gestionado por un inversor radicado en la Isla de Man y cuyas participaciones retenía el propio prestamista, en régimen fiducionario.

El Supremo precisa que los préstamos no se concedían con la única finalidad de dotar de capital a los prestatarios, sino que estaban indisociablemente unidos a un negocio jurídico conexo por el cual el dinero obtenido con el préstamo se invertía casi en su totalidad en un fondo de inversión sugerido por la propia prestamista.

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