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Condena a Iberia por no dejar embarcar a familia que acumuló retrasos de 8 horas

El Juzgado Mercantil número 2 de Málaga ha condenado a Iberia a compensar con 2.400 euros más intereses y las costas judiciales

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  • Avión de Iberia. -
  • Los hechos se remontan a marzo de 2018 cuando el matrimonio tomó junto con sus dos hijos un vuelo operado por Iberia de Nueva York a Málaga con enlace

El Juzgado Mercantil número 2 de Málaga ha condenado a Iberia a compensar con 2.400 euros más intereses y las costas judiciales a un matrimonio y sus dos hijos a los que no dejó embarcar en un vuelo de enlace, provocando que llegaran con más de ocho horas de retraso a su destino.

Esta decisión judicial se ha adoptado tras la actuación de FACUA Málaga, según han informado en un comunicado, que señalan que los afectados habían reclamado previamente ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que se desentendió de sus argumentos y dio la razón a la compañía.

Los hechos se remontan a marzo de 2018 cuando el matrimonio tomó junto con sus dos hijos un vuelo operado por Iberia de Nueva York a Málaga con enlace en Madrid.

Cuando se encontraban realizando el primer trayecto, recibieron un mensaje de correo electrónico y otro por SMS que les indicaba que se había producido un retraso, por lo que no llegarían a tiempo a embarcar en el vuelo Madrid-Málaga.

Al llegar al aeropuerto de Barajas, se dirigieron hacia la puerta de embarque del segundo trayecto para comprobar si aún estaban a tiempo de subir y comprobaron que el avión no había partido.

Sin embargo, el personal de tierra de Iberia les negó el embarque, alegando que el retraso del anterior vuelo les impedía volar, y les entregó su equipaje, indicándoles que se dirigieran al mostrador de Atención al Cliente de la compañía para conseguir un trayecto alternativo.

Allí, les ofrecieron la posibilidad de embarcar en un vuelo al día siguiente, pero los afectados no pudieron elegir dicha opción por asuntos laborales, ya que debían incorporase a sus puestos de trabajo.

Finalmente, la única opción válida fue realizar el trayecto de Madrid a Málaga en un microbús, lo que derivó en que tardaran más de ocho horas en llegar a su lugar de destino final.

Ante esta situación, los usuarios decidieron acudir a FACUA Málaga para que les ayudara a ejercer acciones en defensa de sus derechos.

El equipo jurídico de la asociación indicaba en su reclamación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que a los usuarios que habían sufrido un retraso de más de tres horas en un vuelo les corresponden las compensaciones automáticas que establece el Reglamento Europeo 261/2004 para el caso de cancelaciones.

Dicha normativa recoge en su artículo 7 una compensación de 600 euros para vuelos no intracomunitarios de más de 3.500 kilómetros, como era el caso del trayecto que habían realizado los afectados. Al ser cuatro pasajeros, la cantidad total ascendía a 2.400 euros.

Iberia nunca llegó a responder a la reclamación de la asociación, por lo que FACUA Málaga interpuso una nueva ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para conseguir la entrega de los 2.400 euros.

En esta ocasión, la compañía alegó que los usuarios habían acudido a la puerta de embarque cuando el avión ya había partido, y que por eso no pudieron subir.

Debido a la negativa de Iberia a atender las reclamaciones y a que la AESA dio por válido los argumentos de la compañía, FACUA Málaga decidió presentar una demanda ante el Juzgado Mercantil número 2 de la ciudad, para conseguir que la aerolínea entregara las compensaciones a los afectados.

En la sentencia, la jueza ha dado la razón a los usuarios al considerar que efectivamente les corresponde la compensación que establece el Reglamento Europeo 261/2004.

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