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Marbella

La Sala de 'Malaya' cree a Roca cuando dijo que no pagó a Julián Muñoz y que JM no se refería a él

Asegura que resultan "hirientes" algunas escuchas telefónicas en las que participa García Marcos

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El Tribunal encargado del caso 'Malaya', contra la corrupción en Marbella (Málaga), ha dado por buenas las declaraciones del principal acusado, Juan Antonio Roca, cuando dijo que no pagó al exalcalde Julián Muñoz y que las iniciales JM asociadas a importes de dinero, recogidas en los archivos informáticos de la empresas Maras Asesores, la contabilidad paralela de Roca --que él mismo reconoció y avaló--, no se refieren al exregidor.

   Así consta en la sentencia de la Audiencia de Málaga, notificada este pasado viernes, en la que Muñoz ha sido condenado a dos años de prisión por un delito de fraude y a ocho de inhabilitación por otro de prevaricación, pero que ha sido absuelto del delito de cohecho, es decir, por recibir dinero para cometer un delito, y también de otros cargos relacionados con convenios urbanísticos.

   Muñoz se enfrentaba a una petición fiscal de 10 años de cárcel. Según las acusaciones, el principal acusado le habría dado dinero, aunque Roca declaró que las iniciales JM se referían a otra persona, un asesor de la campaña electoral. Ahora, la Sala determina que aunque hubo sospechas iniciales que justificaron las medidas adoptadas, no llegan "a la firme convicción" como para condenar por un delito continuado de cohecho.

   Además de considerar que Roca explicó "de forma coherente y razonada" por qué no existieron esos pagos a Muñoz, el Tribunal apunta que hay datos objetivos que llevan a esa misma conclusión, como es, en primer lugar, que los pagos que se le atribuyen a las iniciales en noviembre de 2002 por valor de 150.000 euros llevan "anotaciones de devolución", con lo que "si damos credibilidad a las anotaciones, no se han llegado a producir".

   Asimismo, se señala que la otra anotación de 12.000 euros de diciembre de 2003 "es más que dudosa que pudiera atribuirse a favor de Julián Muñoz", ya que en ese momento ya había sufrido una moción de censura --agosto de 2003-- y "no se entiende que cuatro meses después de defenestrado hubiera de recibir dinero alguno para resolver algo que no puede por no estar en el Gobierno local", indica la sentencia, consultada por Europa Press.

   Pero es más, la Sala apunta a que las personas encargadas de pagar "no puede decirse que guardaran buena relación con el señor Muñoz", ya que la enemistad con el que había sido alcalde Jesús Gil era "pública y notoria", y con Roca en ese momento era ya "manifiesta", puesto que el exregidor le prepara el cese como responsable de la sociedad encargada del planeamiento, el exasesor de Urbanismo "le prepara la moción de censura que le arrebata la Alcaldía".

   Asimismo, se añade que era la entonces alcaldesa Marisol Yagüe quien le había sustituido y "la encargada de abonar las dádivas a los miembros del Grupo Independiente Liberal (GIL). Así, "la enemistad con esas tres personas era manifiesta por lo que resulta difícil creer que ninguna de ellas estuviera dispuesta a pagar a quien consideraban su adversario político y éste a recibir dinero de quienes pensaba que le habían traicionado".

OTROS MIEMBROS DEL GOBIERNO

   Sobre la exalcaldesa y la que fuera primera teniente de alcalde Isabel García Marcos, la Sala también se ayuda de las declaraciones de Roca sobre las iniciales MY e IGM y los ingresos de dinero asociadas a las mismas, pero en este caso para condenar por un delito de cohecho continuado a ambas. Es más, en el juicio, aparte de reconocer la mayoría de las anotaciones, admitió pagos en sendos careos con ellas, aunque por otros motivos no delictivos.

   Así, respecto a Yagüe, la Sala señala que esas anotaciones de los archivos Maras y en parte el testimonio de Roca, incluido el careo, "vienen a corroborar el contenido de las investigaciones efectuadas por los agentes de la Udyco y plasmadas en los distintos informes policiales emitidos", por lo que considera que las manifestaciones de ella "negando la realidad obedecen a un vano intento autoexculpatorio que no goza de viso alguno de verosimilitud".

   "La realidad", dice la Sala, es que el principal acusado "le entregó" a Yagüe varias cantidades, de las que 438.000 euros estaban anotadas en relación con la adquisición de un piso en Madrid. El Tribunal precisa que en este punto Roca intentó "dulcificar" los hechos "convirtiendo en préstamos lo que es una simple dádiva propia del delito de cohecho". Además, se enumeran otras declaraciones incriminatorias.

   Yagüe se enfrentaba a 16 años de prisión, aunque ha sido condenada a seis años, dos de ellos y dos millones de multa por este delito continuado de cohecho para acto injusto no realizado. También se le condena por la adjudicación de la estación de autobuses por otro delito de cohecho, cuya pena queda incluida en el anterior, y por malversación.

   Asimismo, se le condena a dos años de cárcel por alteración del precio de concursos por la adjudicación del servicio de grúa, ya que de las escuchas se desprende "con claridad meridiana la pantomima, la ficción con la que se plantea toda la operación" de subasta de dicho servicio "y el nivel de fraude e impunidad con que actuaban los procesados". Se le absuelve de los delitos por los convenios, menos el de Aifos.

GARCÍA MARCOS

   En el caso de García Marcos, el Tribunal concluye igual que respecto a Yagüe, que recibió dinero de Roca. Así, se indica que en el registro de su casa, en una caja fuerte camuflada, había 376.000 euros en efectivo en distintos sobres, 11 en total. "Las cantidades que contienen dichos sobres se corresponden y coinciden en algunos supuestos con las diversas entregas que hacía constar Roca en su contabilidad", dice la sentencia.

   Para la Sala, "no gozan de credibilidad alguna" la explicación de la acusada de que eran "ahorros que ha ido guardando toda su vida", parte de una herencia y cantidades que iba sacando de la cuenta donde ingresa la nómina, así como indemnización por asistencia a plenos; y de que lo guardaba en casa por "miedo de que su exmarido pueda utilizar ese dinero, que es de su hija".

   Se considera "contrario a la lógica y a la experiencia" que una persona "disponga de tan elevada cantidad de dinero en el propio domicilio, sin obtener rentabilidad alguna del mismo", y se añade que, "además, tiene el dinero guardado en sobres como los que entrega Roca, haciendo constar el nombre, las iniciales del concejal y la cantidad contenida en el anverso o reverso del mismo". "Así aparecen aquí", se apunta.

   "La realidad es que la señora García Marcos falta a la verdad descaradamente. Está en su derecho a mentir, pero no puede hacer creer a la Sala la procedencia lícita del dinero que refiere, sin prueba objetiva", según se pone de manifiesto en la sentencia, en la que se le condena en total a cuatro años de prisión y multa de 700.000 euros por cohecho continuado y alteración del precio de subastas, absolviéndola de los demás cargos.

   La Sala tiene "la firme convicción de que tales cantidades obedecen a las dádivas que le entrega Roca a cambio de su estrecha colaboración en la corrupción generalizada existente en el Consistorio y que ella había propiciado en contra de sus palabras de transparencia y honestidad proclamadas en la moción de censura".

   El Tribunal da especial importancia a las escuchas telefónicas intervenidas en las que participa esta acusada, de las que se desprende que está "dispuesta a cobrar por toda la labor que como funcionaria pública asume voluntariamente realizar a cambio de un sueldo al ser elegida".

   Al respecto, para el Tribunal, "es hiriente oír la desfachatez con la que asume que ella debe cobrar al otorgamiento de las licencias, de los proyectos de ejecución, de los pases de la parcela, y de la construcción que en la misma se realice", poniendo como ejemplo la Sala un momento de la conversación en la que dice "yo, papel que hago, papel que cobro y si no, no lo hago", hablando en presente.

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