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La Audiencia Nacional no ve necesario "comulgar" con ETA para que haya colaboración terrorista

El juez discrepante justifica el chivatazo dentro de una negociación política.

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La Audiencia Nacional considera que no es necesario “comulgar con la finalidades” de ETA para que exista un delito de colaboración de colaboración con organización terrorista y cree que tampoco se puede excluir a miembros de la Policía “por su perfil profesional” como posible autores de ese ilícito.

Así lo ha acordado la sección segunda de la sala de lo penal de este tribunal en un auto en el que rechaza la petición de la Fiscalía y del ex director general de la Policía Víctor García Hidalgo, uno de los tres imputados en el caso Faisán, de retirar su imputación por colaboración terrorista y mantener sólo la de revelación de secretos.

Esta decisión de la sala no ha sido unánime y el magistrado José Ricardo de Prada ha emitido un voto discrepante en el que justifica acciones como el chivatazo con el que se alertó a ETA sobre una operación contra su red de extorsión en 2006 en el bar Faisán de Irún dentro “de un proceso de negociación política”.

En contra del criterio de la Fiscalía, que sostenía que para que exista colaboración terrorista debe haber coincidencia en las finalidades de ETA, la mayoría considera que “no es necesario comulgar con las finalidades de la organización” para la existencia de ese tipo delictivo, “ni excluir a miembros del Cuerpo Nacional de Policía por su perfil profesional”.

Así, considera que deben investigarse la intencionalidad de sus autores, pues “lo que aquí se sanciona no es la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos o ideológicos, sino el poner a disposición de la banda determinadas aportaciones, conociendo que los medios y métodos empleados” por ETA consisten en hacer uso de la violencia, “del terror y de la muerte”.

Según el tribunal, la decisión del juez Pablo Ruz de convertir en sumario las diligencias previas de la causa que investiga el chivatazo con el que se alertó a ETA sobre una operación contra su red de extorsión en 2006 en el bar Faisán de Irún “no fue arbitraria, en vacío, irrazonable o incursa en un error patente”.

A su juicio, Ruz tiene “toda la libertad de criterio” para adoptar esa decisión pues “en absoluto aparece descartada” la calificación “provisoria e indiciaria” de los hechos como constitutivos de un delito de colaboración terrorista “de acuerdo con el devenir de la instrucción”, que ha aportado “elementos indiciarios suficiente, objetivos y ciertos”.

Además de García Hidalgo, en la causa también están imputados el jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés y el inspector de la Brigada de Información de Álava José María Ballesteros.

Sobre la solicitud de sobreseimiento de la causa de García Hidalgo, la sala señala que esa decisión corresponde al tribunal competente para el enjuiciamiento que será al que Ruz remita la causa cuando dicte la conclusión del sumario.

Por su parte, De Prada acusa a sus compañeros –Fernando García Nicolás (presidente) y Julio de Diego (ponente)– de mantener “una actitud claudicante” y permitir así la “instrumentalización política interesada” de la causa al “despojarse del contexto en el que se producen”.

De esta manera, la investigación del “chivatazo” a ETA continuará instruyéndose en la Audiencia Nacional, ya que si se hubiera considerado que sólo hubo revelación de secretos, este tribunal no sería competente y debería pasar a un juzgado de Irún al ser el lugar donde ocurrieron los hechos.

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