Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, en la que estima el recurso que la Fiscalía interpuso contra la dictada en 2009 por la Audiencia Provincial de Barcelona, que había absuelto a la acusada de un delito electoral.
Según explica la sentencia, la mujer fue designada vocal suplente en las elecciones a las Cortes Generales del 9 de marzo de 2008, lo que le fue notificado el 20 de febrero de ese año.
La Audiencia de Barcelona consideró probado que la mujer no compareció en el momento de constituirse la mesa y no alegó causa legal que le eximiera de dicha obligación, aunque concluyó que no había quedado acreditado que la acusada no lo hiciera durante el desarrollo del proceso electoral, por lo que la absolvió.
La acusada explicó en el juicio que no llegó a las ocho de la mañana al colegio a la constitución de la mesa, sino que se presentó a las tres de la tarde cuando le hicieron efecto los medicamentos que había tomado por una indisposición intestinal que le había aquejado durante la madrugada.
La absolución fue recurrida por la Fiscalía al considerar que esta conducta es delictiva porque no compareció a la hora indicada a la formación de la mesa electoral, "poniendo en peligro o perjudicando con tal conducta omisiva de sus obligaciones legales el correspondiente proceso electoral".
El Supremo concluye que la vocal suplente es autora de un delito electoral, ya que la ley implica como comportamiento obligado "que el sujeto se traslade al lugar de constitución de la mesa".