El Bufete Ortiz Abogados, informa que la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, ha dictado Sentencia de 21/01/15 cuya ponente es la Magistrada Dª Margarita Alvarez-Ossorio Benítez por la que estima el recurso de apelación interpuesto por M.D.H y G.D.H contra la Sentencia de instancia y la revoca, declarando nulo por vicio de error en el Consentimiento el contrato de fecha 7/07/09 correspondiente a las órdenes de compra de 25/05/09 de 348 títulos y 26/06/09 de 130 títulos por un total de 47.800 euros.
Se trata de dos hermanos trabajadores que, procedentes de un pueblo de Soria se habían instalado en San Fernando donde regentaban una tienda de alimentación (ultramarinos) como tenderos, estando ya jubilados, que no eran para nada expertos inversores, ni personas con amplia formación de cultura. Estos pequeños ahorradores fueron llamados telefónicamente por el comercial de Caja Madrid, banco del que eran clientes antiguos y en el que tenían depositada toda su confianza. Como sucede la mayor parte de las veces, en los pequeños ahorradores, trataron de colocar su dinero primeramente en sitio seguro (cuentas depósitos, plazos fijos) y después donde pudieran obtener mejor rendimiento. La información, en este caso la obtenían, como afirmaron de un antiguo vecino que trabajaba en el banco desde el año 1992 y de un cuñado, residente en La Rioja que falleció en el 2004, haciendo lo que le decía.
A estas orientaciones obedecen sus inversiones. La Sentencia también indica que el hecho de que tuvieran compradas con anterioridad acciones de Telefónica y de Endesa de fecha antigua (2003 y 2004) no es relevante porque en este país precisamente, fue hace años cuando el pequeño ahorrador comenzó a preguntarse qué hacían con su dinero para obtener un mayor rendimiento, y esta clase de acciones fue precisamente las primeras en adquirir, como recordamos con las campañas publicitarias de entonces y con los comentarios generalizados de las gentes de tener algunas, no pudiendo decirse que tuvieran muchos de los inversores conocimientos financieros aceptables.
Además, como añade la Sentencia, la jubilación de los demandantes es otro elemento a tener en cuenta ya que ante esta circunstancia lo que menos deseaban era correr el riesgo de perder su inversión
El folleto informativo tan solo dice que se puede perder la inversión “en supuestos extremos”, resultando que ya para entonces el Banco tenía información interna, como se ha demostrado luego, de que su solvencia no era de la solidez que decía y aparentaba. Esta información no fue facilitada a los demandados, que no supieron que podían perder dinero. Si acudimos al test de conveniencia, la generalidad de las preguntas es de tal naturaleza como para ser adecuado para informar suficientemente al candidato inversor.
La Sentencia de la Audiencia critica el hecho de que la Jueza de primera instancia entendiera que por el simple hecho de que estos dos hermanos hubiera compraron acciones de Endesa y Telefónica en el año 2003 y 2004, ya sin más, se les podía considerar como expertos inversores y conocedores del complejo mundo de los productos financieros, indicando que esas acciones era muy normal que las compraran por aquel entonces todo el mundo y por ello no puede considerarse para nada expertos en inversiones.