La alcaldesa, Patricia Cavada, y el delegado de Presidencia y Desarrollo Económico, Conrado Rodríguez, han mantenido hoy una reunión telemática con la concejala de Vivienda y presidenta de Esisa, Claudia Márquez, el gerente de la Empresa de Suelo Isleña, S.A. (Esisa), Juan Ferrer, y personal técnico para iniciar ya el trabajo para adaptar al ámbito local el nuevo paquete de ayudas a personas vulnerables para hacer frente al pago del alquiler de la vivienda habitual que ha aprobado el Gobierno de España en un
real decreto publicado hoy en el BOE.
Hay que recordar que el Ayuntamiento de San Fernando ya había anunciado el pasado día 23 de marzo sus propias medidas para hacer frente a las graves consecuencias que la crisis del coronavirus está teniendo para las familias y las personas que sean arrendatarios de viviendas municipales y las autonómicas gestionadas por la empresa pública, por lo que en el encuentro de trabajo de hoy se han empezado a reestructurar estos protocolos para adaptarlos a lo establecido por el Gobierno estatal.
En unos pocos días, una vez se culmine este análisis y se ajusten las medidas para su aplicación en San Fernando, el Ayuntamiento comunicará a cada uno de los inquilinos de Esisa cuál es la situación y cómo deben proceder. Por el momento, hoy ya se está enviando por SMS una carta de la presidenta de Esisa a todos los usuarios de viviendas públicas gestionadas por la empresa para informarles de que se está haciendo este análisis y de las medidas inmediatas que se aplican mientras tanto.
No en vano, como ha recordado hoy la alcaldesa, ya se había establecido que las personas que se hayan visto gravemente afectadas por las consecuencias de la paralización de la actividad por el decreto de estado de alarma y que sean arrendatarios de una vivienda municipal pueden aplazar el pago del alquiler.
De esta forma, hay que recordar que ya se dio la orden de retrasar el envío de los recibos del mes de abril para dar tiempo a los arrendatarios a que contacten por vías telemáticas con la Empresa de Suelo Isleña, S.A. (Esisa) para informar de su situación y de si quieren que por el momento se les aplace el cobro de los recibos. El contacto con la empresa Esisa se puede realizar a través del email correo@esisa.es y del teléfono 956945000.
En este sentido, Cavada ha informado de que “dadas las circunstancias y las nuevas medidas incluidas en el Real Decreto, hemos decidido ampliar el plazo para estas notificaciones. De esta manera, las personas cuya economía se haya visto afectada por esta crisis tendrán hasta el día 5 abril (antes era el 3) para comunicar a Esisa si quieren que se les mande o no el recibo del mes de abril”.
En la misma línea, la regidora ha puesto de relieve que “los que en un primer momento hubieran decidido no aplazar el recibo podrán acogerse a esta medida más adelante e incluso devolver el del mes de abril, dentro del plazo establecido de un mes por el Gobierno central y que concluye el próximo 2 de mayo”.
Por el mismo motivo, el Ayuntamiento ha dado ya las indicaciones para que en las actuales circunstancias no se inicie ningún procedimiento ejecución por impago de recibos.
La regidora ha insistido en que “estamos ya en la tercera semana de parálisis de actividad y de la economía y sabemos que hay muchas familias que no van a poder hacer frente a los pagos, por lo que seguimos manteniendo esta opción para que, con efecto inmediato, puedan notificar que no se les pase el recibo a la espera de ver la evolución de la situación”. Cavada ha resaltado también que “quienes prefieran seguir abonando con normalidad las cuotas, para que no se les acumule una vez pase esta situación, por no verse afectados por esta crisis, podrán hacerlo con normalidad”.
Asesoramiento a todos los inquilinos de vivienda pública o privada
Para ayudar a toda la población isleña que se haya visto afectada por la crisis del coronavirus respecto a las dudas que tengan sobre las medidas de apoyo a la vivienda, Esisa pone en marcha un protocolo de asesoramiento y de información al que se podrá recurrir por vía telemática y teléfonica a través del email correo@esisa.es y del número 956945000.
De esta forma, la empresa pública prestará apoyo a las personas que crean que puedan estar en estar circunstancias o ser beneficiarias de las medidas de apoyo, sean arrendatarios de viviendas públicas o de las privadas.
¿Cuáles son las medidas aprobadas por el Gobierno estatal?
El paquete de ayudas aprobado por el Gobierno de España y publicado hoy en el BOE incluye medidas como:
- La suspensión de lanzamientos durante seis meses para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
- Renovación de los contratos de alquiler que venzan desde la entrada en vigor de esta norma y en los dos meses siguientes tras finalizar el estado de alarma. La prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.
- Moratoria automática en el pago de su renta para aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad y cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda (de más de 10 inmuebles).
- Nueva línea de avales con garantía del Estado, que permitirá cubrir el pago de hasta seis meses de alquiler, para todo aquel arrendatario que se encuentre en una situación de vulnerabilidad como consecuencia del covid-19.
¿Qué personas son las que se encuentran en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida por el Covid-19?
Podrán acogerse a las ayudas las personas que en el mes anterior a la solicitud de la moratoria se encuentren en:
- Situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados.
- En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares, que se sufran una pérdida sustancial de ingresos. No alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar.
¿Cómo demuestras que eres un inquilino vulnerable?
Para acreditar ante el arrendador que el inquilino sufre la condición de vulnerable debe presentar:
- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Número de personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia, certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda a los seis meses anteriores. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente.
En caso de no poder aportar alguno de los documentos, bastaría con una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden la aportación de la renta.
Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no se hubiesen facilitado.
¿Qué propietarios deben aceptar la moratoria del alquiler?
Cualquier inquilino en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar la moratoria al arrendador cuando éste sea una empresa o entidad pública (por ejemplo, Esisa) o un gran tenedor, entendiendo por tal una persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 viviendas, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. Eso sí, siempre que no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
El real decreto señala que esta moratoria de los grandes tenedores puede ser un aplazamiento del pago del alquiler o incluso la condonación total o parcial de la deuda arrendaticia. Es decir, el propietario de la vivienda (gran tenedor) deberá escoger las siguientes alternativas:
- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa de Covid-19, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses.
- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del Covid-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad de la renta. Se fraccionarán las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.
¿Qué alternativas tiene el propietario particular?
En el caso del pequeño propietario, entendido como aquel que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar del inquilino, voluntariamente, el aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes.
El propietario tendrá siete días laborables para aceptar las condiciones, pero en caso de no aceptar el aplazamiento o condonación (porque, por ejemplo, no pudiera permitírselo tampoco económicamente), el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación reguladas en el real decreto, como son las ayudas directas o un microcrédito del ICO.
¿En qué consiste el Programa de ayudas para financiar el pago de las rentas del alquiler que se adeudan?
En caso de que el arrendador particular y el inquilino vulnerable no lleguen a un acuerdo para el aplazamiento temporal o fraccionamiento aplazado de la deuda de la renta, éste podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación por parte de las entidades bancarias con total cobertura del Estado:
- Las ayudas podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de la renta de alquiler.
- El plazo de devolución será de seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante
- Podrán acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del Covid-19. Los inquilinos cuyos propietarios sean grandes tenedores también pueden acceder a estas ayudas.