El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido dos meses las penas de cárcel impuestas a cada uno de dos varones condenados por la Audiencia de Sevilla, tras haber estafado 180.000 euros a una madre y su hijo mediante préstamos con garantía inmobiliaria relacionados con inmuebles respecto a los cuales carecían de facultades dominicales o de disposición.
En una sentencia emitida el pasado 11 de noviembre y recogida por Europa Press, el TSJA aborda los recursos de apelación interpuestos por dos varones condenados por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla como autores de un delito de falsedad en documento privado en concurso medial con un delito de estafa.
En concreto, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declaró como hechos probados que el acusado Juan Carlos A.C., "con anterioridad al mes de enero de 2012, valiéndose de su condición de letrado que asesoraba sobre el impuesto de sucesiones del finado Dominador O.M., esposo de María del Socorro M.L. y padre de Jesús O.M., les propuso que invirtieran 180.000 euros de los que disponían en metálico y sin declarar, en operaciones que denominó 'de capital privado con garantía absoluta', que no serían otra cosa que préstamos entre particulares a un interés del 30 por ciento, con garantía inmobiliaria, que serían gestionadas por el también acusado Teodomiro V.S., con antecedentes penales, que fue presentado como un experto en inversiones y al que el primer acusado entregó el importe íntegro de lo percibido".
"Ambos acusados, con intención de obtener un enriquecimiento patrimonial, lograron que el 17 de enero de 2012, en el despacho profesional de Juan Carlos A., María del Socorro M.L. entregara 90.000 euros en metálico y Jesús O.M. 60.000 euros, a los que se unió otros 30.000 euros que se entregaron por el segundo en una fecha distinta, ascendiendo a un total de 180.000 euros", indica la sentencia inicial de la Audiencia, agregando que para "dar credibilidad a la operación, ambos acusados elaboraron dos contratos de compraventa privados en los que Teodomiro V.S. se atribuía facultades dominicales o de disposición inexistentes sobre los inmuebles que servirían de garantía", así como sobre "dos fincas rústicas".
"Operaciones inviables"
"Sabedores a priori de que las operaciones eran inviables por no disponer de los inmuebles, destinaron el dinero recibido en beneficio propio y en perjuicio de los denunciantes, no devolviendo el dinero ni los intereses cuando fueron exigidos por los perjudicados", detalla la sentencia inicial condenatoria, precisando que "Teodomiro V.S. reintegró" finalmente a los perjudicados 4.200 euros.
"Como forma de recuperar el dinero, Juan Carlos A.C. convenció a Socorro M.L. para iniciar un procedimiento penal en nombre de la misma, sin incluir a su hijo Jesús, contra Teodomiro V.S., que terminó con sentencia de conformidad en virtud de la cual Teodomiro fue condenado como autor de un delito de estafa, por la falsa transmisión de una vivienda sita en Mairena del Aljarafe, entre otros pronunciamientos, a indemnizar a Socorro M.L. en la cantidad de 56.000 euros, sentencia declarada firme", figuraba además en la sentencia inicial, que condenaba a Teodomiro V.S. a dos años y dos meses de cárcel y a una multa de 1.266 euros; y a Juan Carlos A.C. a dos años y ocho meses de prisión y una multa de 2.892 euros. Además, cada uno de ellos fue condenado a indemnizar con 87.900 euros a cada uno de los afectados.
Hechos "inaplicables" a la falsedad en documento privado
Ante los recursos de apelación de los condenados, el TSJA ha estimado parcialmente el de Juan Carlos A.C. al considerar "inaplicables" los hechos a la falsedad en documento privado, desestimado el de Teodomiro V.S., "beneficiado no obstante por el recurso deducido por el primero".
Así, el TSJA revoca parcialmente la sentencia inicial, condenando a ambos como autores de un delito de estafa agravada por la cuantía de lo defraudado, y agravado también para el acusado Juan Carlos A.C. por aprovechamiento de credibilidad profesional". En concreto, reduce la pena de este último a dos años y seis meses de cárcel, con una multa de 2.880 euros; mientras la pena de prisión de Teodomiro se reduce a dos años, con una multa de 1.260 euros, absolviéndoles del delito de falsedad documental que se les imputaba y confirmando la absolución implícitamente resuelta en la sentencia recurrida en cuanto al delito de deslealtad profesional del que se acusó a Juan Carlos A.C.