El tiempo en: Cádiz
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

TS confirma la condena a un hombre que amenazó a Jiménez Becerril en Internet

Ha confirmado la condena a año y medio de cárcel

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a año y medio de cárcel que le fue impuesta por la Audiencia Nacional a Joseba Andoni Ullibarri Urraca por haber enviado mensajes amenazantes a través de Internet con los que "humilló y vilipendió" a la eurodiputada del PP Teresa Jiménez Becerril en junio de 2010.

En su recurso ante la Sala de lo Penal del TS, que ha sido desestimado, Ullibarri alegó falta de pruebas porque no sólo él tenía acceso al ordenador desde el que se mandaron los mensajes, ya que en la vivienda de Vitoria desde donde fueron enviados residía también su pareja, quien, de hecho, fue detenida junto a él tras denunciar Jiménez Becerril las amenazas.

A este respecto, el Supremo considera que esta tesis es "comprensible en términos de defensa", pero "no por ello deja de ser una mera especulación sin refrendo alguno, frente a la más sólida convicción de que fue el acusado" quien envió dichos mensajes, a la luz de los informes periciales unidos a la causa.

Así, "nada apunta" a su compañera sentimental como posible usuaria del portátil desde el que se mandaron los mensajes, "por el contrario, todo apunta hacia el acusado" en "el cúmulo de indicios destacados en la sentencia" recurrida y que "lejos de entenderse irracional ha de reputarse plenamente ajustada a las reglas de la lógica".

Además de a la pena de cárcel, la Audiencia Nacional condenó a Ullibarri por un delito de humillación a las víctimas a nueve años y medio de inhabilitación absoluta y a no acercarse a Jiménez Becerril durante otros cinco años.

La sentencia, que ahora ratifica el TS, consideró probado que la noche del 29 de junio de 2010 el acusado, desde el ordenador de su casa, "accedió reiteradamente al perfil Facebook" de la emisora de radio abertzale Hala Bedi y visitó otras páginas con información de la etarra Nerea Bengoa, que en esa época se estaba sometiendo a un tratamiento de inseminación.

De esta forma, enlazó con una página en la que la eurodiputada mostraba su desacuerdo con que se financiara con fondos públicos de la Junta de Andalucía el tratamiento de fertilización de la terrorista, por lo que a continuación visitó la página de Jiménez Becerril, en la que accedió al formulario de contacto.

Allí, con el nombre de usuario "kaka kulo", envió el siguiente mensaje: "A ver si con un poco de suerte te pegan un tiro antes de la tregua definitiva y así te reúnes con los tuyos, so zorra... Un besito", para a continuación introducirse en la sección dedicada al hermano de la eurodiputada, Alberto Jiménez Becerril, concejal del PP en Sevilla asesinado por ETA junto a su esposa en 1998.

Según la sentencia, del mensaje, "cuya literalidad indudablemente comporta un acto de humillación o vilipendio", se puede deducir el propósito de Ullibarri, cuya conducta fue "perversa" en cuanto que "calumnia y humilla" a la víctima, a la vez que "incrementa el dolor ya sufrido" y que por ello merece un "claro reproche penal".

Hace además una diferenciación entre el delito de enaltecimiento del terrorismo y el de humillación a las víctimas, que no requiere de difusión a través de un medio de trascendencia social, sino que "basta con que el acto comporte el descrédito" o humillación.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN