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Sevilla

Los municipios ribereños rechazan los "parches" con el dragado

"La sentencia es rotunda. El proyecto actual de dragado de profundización no se puede llevar a cabo y no se puede resolver mediante parches". ha dicho Modesto González, alcalde de Coria

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Alcaldes o concejales de los ayuntamientos de Coria del Río, Gelves, Puebla del Río e Isla Mayor, todos ellos gobernados por diferentes partidos, han celebrado una reunión en Coria para evaluar la situación suscitada a cuenta de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que anula las disposiciones del Plan Hidrológico del Guadalquivir relativas al dragado de profundización del río que promueve la Autoridad Portuaria de Sevilla.

   A la reunión, según ha informado a Europa Press el alcalde de Coria, Modesto González (PA), han asistido también el catedrático de la Universidad de Granada Miguel Ángel Losada, responsable del informe científico 'Propuesta metodológica para pronosticar las consecuencias de las actuaciones humanas en el estuario del Guadalquivir', y miembros de la Asociación en Defensa del Territorio del Aljarafe (ADTA). Se trata, en todos los casos, de voces contrarias al citado proyecto.

   Mientras la Autoridad Portuaria de Sevilla defiende que la sentencia del Supremo alude "casi a un defecto de forma" respecto a la inclusión del proyecto en el Plan Hidrológico del Guadalquivir y prevé aprovechar el vigente periodo de revisión del plan para introducir de nuevo en el mismo el proyecto del dragado de profundización, estos alcaldes ribereños se han pronunciado de modo determinante.

   "La sentencia es rotunda. El proyecto actual de dragado de profundización no se puede llevar a cabo y no se puede resolver mediante parches". ha dicho Modesto González, quien defiende que la sentencia del Supremo obliga a modificar "sustancialmente" el proyecto en cuestión a cuenta de las "dificultades" detectadas para su aplicación.


EL "BENEFICIO EXCLUSIVO" DEL PUERTO

   En ese sentido, el regidor coriano ha llamado a pensar no sólo en el "beneficio exclusivo de la Autoridad Portuaria de Sevilla" y buscar un consenso, a todos los niveles, sobre "qué modelo de estuario queremos". "No estamos en contra del dragado, sino en contra de este proyecto, que no se puede llevar a cabo", ha dicho.

   Hablamos del proyecto de dragado de profundización del río que desde hace años promueve la Autoridad Portuaria, para permitir que barcos de mayor calado lleguen hasta el Puerto de Sevilla, un proyecto que cuenta con el rechazo de los agricultores del Bajo Guadalquivir, al temer los mismos que un hipotético incremento de la salinidad del agua del río afecte a sus cultivos.

   El proyecto de dragado de profundización, en concreto, prevé ampliar el calado del río de 6,5 a ocho metros de profundidad y su diseño inicial fue desechado en la pasada legislatura por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, lo que obligó a la Autoridad Portuaria a reformular los términos del mismo.

   El diseño de la actuación, así, ha sido replanificado para acometer una profundización de 85 centímetros en 2015 y 65 centímetros en 2016 y 2017, una fórmula gracias a la cual se esperaba conservar las subvenciones europeas cosechadas para el proyecto.


SENTENCIA DEL SUPREMO

   Mientras la iniciativa tan sólo esperaba la aprobación de su proyecto de protección de márgenes del río para dar pleno cumplimiento a la declaración de impacto ambiental (DIA) que desde 2003 regula este tipo de actuaciones en el Guadalquivir, una sentencia del Tribunal Supremo ha imprimido un serio giro al asunto.

   La sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, atiende un recurso de WWF-Adena y anula las disposiciones del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir que hacen referencia al dragado de profundización, una actuación que el Supremo considera no está "justificada" y que no puede ser concebida como una medida complementaria del mencionado plan. Según el Supremo, no se ha justificado de forma "específica" en el plan los motivos por los que se proyecta esa obra que "ocasionará modificaciones o alteraciones de las masas de agua, con el consiguiente deterioro y su repercusión sobre uno de los enclaves más protegidos de Europa, Doñana".

   Y es que el Reglamento de Planificación Hidrológica exige que los motivos de las actuaciones se consignen y expliquen "específicamente" en el plan hidrológico, no con posterioridad al mismo, y tampoco a través de "motivaciones genéricas" sino con una "específica". También recoge la sentencia que medidas complementarias son las que conducen a conseguir los objetivos medioambientales previstos. Sin embargo, el dragado de profundización no pretende eso, sino que "persigue que puedan navegar por el canal embarcaciones de mayor calado, porque puede ser beneficioso desde el punto de vista económico".

   "Esta obra, en definitiva, no es una medida complementaria. Se trata de una actuación que puede modificar las masas de agua y que precisa del correspondiente programa de medidas que tenga en cuenta los estudios realizados", recoge el Supremo.

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