La Audiencia Provincial de Sevilla ha admitido el recurso de apelación promovido contra la sentencia del juzgado de lo Penal número siete, que condenaba a una multa de 360 euros por un delito de usurpación a María Yanes, una de las líderes del colectivo bautizado como Corrala Utopía, conocido por habitar sin título alguno las viviendas de los números 2, 4 y 6 de la avenida de las Juventudes Musicales, propiedad de Ibercaja. La Audiencia, así, revoca la condena y, según el colectivo, declara la "absolución" de Yanes.
Recordemos que hasta el momento, por este caso el juzgado de lo Penal número siete de Sevilla había condenado a esta mujer a una multa de 360 euros por un delito de usurpación, si bien previamente, la misma instancia judicial decretaba la absolución de los dos primeros miembros del colectivo sometidos a juicio, Maximiliano Salazar y Jesús Antonio Aguilar. En sendas sentencias, recogidas por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número siete les absolvía de un presunto delito de usurpación, admitiendo su "estado de necesidad" y "el escaso tiempo de ocupación" del inmueble.
De otro lado, pero en paralelo, los juzgados de los Penal números tres y 12 han declarado recientemente la prescripción del delito a juzgar en el caso de otros tres activistas encausados por los mismos hechos, declarando así la "extinción de la responsabilidad penal".
En el caso de María Yanes, la única condenada hasta el momento, al menos según lo trascendido, después de ser condenada por el Juzgado de lo Penal Número siete, el recurso de apelación promovido ante la Audiencia Provincial ha prosperado, según informa el colectivo, y la sentencia condenatoria ha sido revocada, con la consiguiente "absolución" de la encausada.
Según la defensa de María Yanes, la Audiencia Provincial ha valorado finalmente el testimonio del exsubdirector de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) Rafael Ibáñez, quien en el juicio rememoraba el conocido conflicto de la Corrala Utopía, saldado con el desalojo policial de las viviendas en abril de 2014. Y es que Ibáñez argumentaba que los informes sociales realizados por los servicios sociales comunitarios, como "valoración objetiva", probaban el "riesgo de exclusión social" que sufrían los miembros de este colectivo, también en el caso de María Yanes, quien de su lado exponía que su situación y la de su familia era "precaria".
Este testimonio y otras pruebas documentales admitidas, según informa la defensa de María Yanes citando literalmente la sentencia revocatoria, "permiten concluir en que la ocupación protagonizada por la acusada llegó a ser tolerada por la empresa propietaria, que permitió activamente su estancia en el inmueble hasta tanto se encontrara una solución alternativa a su precaria situación", y que "es aquí donde quiebra el elemento subjetivo del injusto requerido por el delito de usurpación, dado que castigar como dolosa la permanencia en el inmueble de la acusada cuando ella sabía que se estaban realizando por parte de la empresa propietaria, a través de la Fundación de Ibercaja, actos orientados a encontrarle una vivienda alternativa, permitiendo que, mientras tanto, quedara en el inmueble ocupado, para lo que incluso intentó la propiedad conseguir licencia de primera ocupación que posibilitara el suministro de agua y luz en el mismo, es difícil de sostener".
La sentencia condenatoria, así, es anulada por "error en la apreciación de la prueba, infracción de precepto legal por aplicación indebida del Código Penal y vulneración del principio de presunción de inocencia".