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Maeztu pide revisar las bonificaciones de San Luis de los Franceses

El Defensor del Pueblo reprocha a la Diputación de Sevilla que no incluya ninguna referencia a otros criterios ya reconocidos para establecer bonificaciones

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La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio dirigida a la Diputación Provincial de Sevilla para sugerir que se revise cómo se está aplicando la bonificación de tasas para visitar el Conjunto Monumental de San Luis de los Franceses en la capital andaluza.

En el texto de la queja, consultado por Europa Press, la Defensoría explica que ha tenido conocimiento, por medio de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 181 de fecha 7 de agosto de 2017, del anuncio por el que se aprueba la Ordenanza reguladora de las tasas por visitas en el conjunto monumental.

Dicha ordenanza, prosigue, establece en su artículo cuarto el reconocimiento de exenciones y bonificaciones, indicando que "no se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan", y seguidamente, apunta, "el artículo quinto establece una tarifa general de cuatro euros por visitante, una tarifa reducida de un euro por visitante para entre otros los residentes en Sevilla o municipios de su provincia, y una tarifa de grupo de dos euros por visitante".


En este sentido, el Defensor indica que la Constitución Española establece "la obligación de los poderes públicos para promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho (art. 44), así como garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad (art. 46)". Finalmente, añade, "se establece que el reconocimiento, respeto y protección de estos principios informarán la legislación positiva (art. 53)".

Además subraya que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) refrenda: "Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz".

Y asegura que en la exposición de motivos de la vigente Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía "se viene a establecer su fundamento en el mandado constitucional del referido artículo 46, y en el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico (art. 10.3.3º EAA)".

Asimismo, y en cuanto a la aplicación concreta de la tasa por visitas al Conjunto Monumental de San Luis de los Franceses, Maeztu indica que "si bien la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios (art. 106.2 LBRL), para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (art. 24.4 LRHL)".

Por lo tanto, añade, "no se incluye ninguna referencia en la normativa a criterios diferentes, como es el tener la consideración de 'local', estar o no empadronado, o ser o no residente en el municipio o provincia".

Por tanto, y tras esta argumentación, el Defensor ve "oportuno" tener mayor conocimiento de la situación e indica que para que la Diputación de Sevilla informe al respecto inicia esta actuación de oficio.

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