TSJA confirma la condena a Educación por baremar mal a una opositora

Publicado: 21/01/2018
La afectada, que percibirá 55.ooo euros, estuvo tres años sin poder tomar posesión de su plaza de maestra pese a superar el procedimiento selectivo de ingreso
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por un juzgado de Sevilla que condenaba la Consejería de Educación a indemnizar con 54.375,89 euros a una opositora por los salarios dejados de percibir durante más de tres años tras no reconocerle la plaza obtenida en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros convocada el 10 de marzo de 2009 debido a una "errónea" baremación de sus méritos.

De esta manera, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA, en una sentencia fechada el 27 de noviembre de 2017 y notificada recientemente, a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma "íntegramente" la dictada por la juez de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla en 19 de octubre de 2015, en la que se estimaba el recurso presentado por el abogado de la maestra, Ramón Carbajal López, y condenaba a la Junta de Andalucía a abonarle una indemnización de 54.375,89 euros, más el interés legal desde la fecha de la reclamación en vía administrativa, imponiéndole además las costas hasta un máximo de 600 euros.

La afectada concurrió al procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, en su convocatoria de 10 de marzo de 2009, y, según el informe de la Comisión de Baremación, se le excluye en la Orden de la Consejería de Educación de 16 de julio de 2009, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por no valorar dicho informe determinados cursos presentados por la demandante.

Tras ello, interpuso un recurso de reposición contra las listas definitivas, que fue desestimado por la Consejería de Educación en resolución de 20 de mayo de 2010, decisión contra la que la maestra presentó un recurso contencioso administrativo que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), aunque esta sentencia fue anulada por el Tribunal Supremo.

De este modo, el Supremo ordenó que se valorasen los méritos debidamente acreditados e incluir a la recurrente en el número de orden correspondiente a su puntuación en la lista de opositores que han superado las pruebas selectivas, y se le reconocieran todos los derechos administrativos y económicos inherentes a su inclusión.

En ejecución de esa sentencia, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictó una resolución el 28 de noviembre de 2012 por la que nombraba con carácter provisional como funcionaria en prácticas a la recurrente, según recoge la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Sevilla, a la que ha tenido acceso Europa Press.


RECLAMACIÓN DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR

Entonces, la demandante, en concepto de responsabilidad patrimonial, reclamó los derechos económicos y administrativos dejados de percibir y los cuantificó en el salario dejado de percibir correspondiente al puesto que aspiraba desde septiembre de 2009, fecha en la que debió haber sido incluida en el Cuerpo de Maestros, que es la coincidente con el inicio del curso escolar, hasta el 10 de diciembre de 2012, fecha en la que efectivamente tomó posesión de su cargo.

Asimismo, la demandante descontó de su reclamación la suma correspondiente a los ingresos que ha percibido en ese periodo por haber prestado servicios por cuenta ajena, según recoge la sentencia del juzgado de Sevilla, que indica que la Junta se opuso a la reclamación alegando, fundamentalmente, que la mera anulación de la resolución administrativa no da derecho a percibir una indemnización.

La juez asevera que, "a pesar del tiempo transcurrido, la Administración no ha procedido a liquidar los derechos económicos derivados de este nombramiento y que la maestra concreta en los salarios que hubiera dejado de percibir" desde septiembre de 2009 hasta el 10 de diciembre de 2012".

Al hilo de ello, la juez acepta tanto las cantidades como los periodos reclamados por la recurrente, "ya que los ha calculado desde septiembre de 2009, fecha en la que debió haber sido incluida en el Cuerpo de Maestros y que coincide con el inicio del curso escolar, hasta el 10 de diciembre de 2012, fecha en la que efectivamente tomó posesión de su cargo".

La Administración alegó que se debía descontar el tiempo que hubiera estado prestando servicios de haber aceptado la sustitución ofrecida por Educación, ascendente a dos meses y ocho días, pero la juez rechaza dicha alegación al entender que la recurrente "fue llamada para sustituciones y no estaba obligada a aceptar las ofertas que se le hicieron por la Administración, que debe responder por el perjuicio causado" a la maestra "debido a la errónea baremación de su puntuación en el concurso".

La juez dice que "no consta que a la recurrente se le haya resarcido por el salario dejado de percibir desde que debió haber tomado posesión, hasta que efectivamente lo hizo", y muestra su conformidad con la cantidad reclamada, "ya que ha detraído las cantidades percibidas por la actora en otros trabajos que ha desempeñado, dada la naturaleza del daño resarcible, cuya finalidad no es otra que la de sustituir la falta de percepción de emolumentos salariales".

Por todo ello, la juez condenaba a la Consejería de Educación a indemnizar con 54.375,89 euros a la afectada, más el interés legal desde la fecha de la reclamación en vía administrativa, así como al pago de las costas con un límite máximo de 600 euros. Ahora, el TSJA desestima el recurso de apelación de la Junta y confirma "íntegramente" la sentencia de 19 de octubre de 2015.

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