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Sevilla

Litigio en el Supremo entre la concesionaria de la AP-4 y el Estado

Aumar recurre el rechazo de su impugnación a la duplicación del tramo a Jerez tras perder el litigio del tramo Dos Hermanas-Los Palacios

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  • Obras paradas en la N-IV. -

El Tribunal Supremo (TS) está pendiente de resolver un recurso de casación promovido por la empresa Aumar, perteneciente al grupo Abertis y gestora de la autovía de peaje AP-4, contra una sentencia de la Audiencia Nacional que desestima su recurso contencioso administrativo contra la aprobación definitiva del estudio informativo correspondiente a la duplicación del tramo de la carretera N-IV comprendido entre Los Palacios y Villafranca (Sevilla) y Jerez de la Frontera (Cádiz). En 2014, por cierto, el Supremo desechó ya una impugnación similar con relación al desdoble del tramo Dos Hermanas-Los Palacios de dicha carretera, actualmente en ejecución.

El litigio se refleja en una sentencia emitida en noviembre de 2017 por la Audiencia Nacional respecto a un recurso contencioso administrativo promovido por Aumar, que explota la autovía de peaje AP-4, contra la aprobación definitiva del estudio informativo elaborado por el Ministerio de Fomento para duplicar el tramo de la carretera N-IV que conecta Los Palacios y Jerez de la Frontera, toda vez que actualmente están en marcha las obras correspondientes al tramo comprendido entre Dos Hermanas y Los Palacios.

La sentencia de la Audiencia Nacional, recogida por Europa Press, expone que groso modo, Aumar impugnó el estudio informativo aprobado para la duplicación del tramo Los Palacios-Jerez de la N-IV, por la supuesta "naturaleza arbitraria y caprichosa del proyecto, en cuanto elimina de manera injustificada la alternativa relativa a la utilización de la AP-4, inicialmente considerada como la alternativa más favorable". Además, la empresa alegaba que el citado estudio informativo no opta por "la opción más favorable" ni su estudio de tráfico cumple con los requisitos necesarios, reclamando así la anulación del citado documento "por no haber contemplado la afectación que la construcción y puesta en servicio de la actuación producirá a la concesión" de la que goza Aumar respecto a la AP-4.

Antecedentes

Dado el caso, la Audiencia Nacional rememora que ya se pronunció en 2011 respecto a la impugnación de Aumar frente al estudio informativo correspondiente a la duplicación del tramo de la N-IV comprendido entre Dos Hermanas y Los Palacios, unas obras actualmente en marcha, mientras pesa la promesa del Gobierno central del socialista Pedro Sánchez de no conceder nuevas prórrogas a la concesión de la que disfruta Aumar sobre la AP-4, que expira el 31 de diciembre de 2019.

La Audiencia Nacional, en ese sentido, recuerda que resolvió aquel recurso inicial zanjando que no había sido "acreditado en absoluto que la Administración haya actuado con arbitrariedad o irrazonabilidad a la hora de aprobar el proyecto de trazado ni que haya incumplido los trámites establecidos", una sentencia "confirmada" en 2014 por el Tribunal Supremo.

En concreto, rememora la Audiencia Nacional que el Supremo avaló su sentencia de 2011 declarando que "no se ha producido la infracción del procedimiento legalmente establecido para la aprobación del estudio informativo" que sostiene las obras de duplicación del tramo Dos Hermanas-Los Palacios de la N-IV, sobre todo porque según la Audiencia y el Supremo "el proyecto de trazado no se refiere a una nueva calzada, sino a una actuación limitada sobre una carretera preexistente, lo que no exige la tramitación que se contempla en el artículo 25 del Reglamento General de Carreteras".

En ese sentido, y volviendo al actual litigio, la Audiencia Nacional advierte de que la "pericial de parte" aportada por Aumar "no puede prevalecer sobre una valoración que ha verificado la Administración a la luz de un elenco multicriterio con varios informes técnicos, entre los que se cuenta uno de tráfico en la zona, informes que gozan de fiabilidad y credibilidad técnicas y además se cohonestan con cuanto se valoró en el litigio precedente a que se hizo mérito, relativo a un tramo inmediato al que nos ocupa y en el que también se decidió el desdoblamiento de una autovía paralela en lugar de la posibilidad o alternativa propuesta", que habría sido "el rescate de la autopista de peaje, indemnización correspondiente y ampliación a un tercer carril".

Igualmente, esgrime la Audiencia Nacional la tesis de que "la concesión de una autopista de peaje no puede ser una traba para que la Administración mejore, amplíe o construya una nueva carretera" y la "posible merma de flujo de vehículos no constituye un riesgo imprevisible".

Dado el caso, y en esta sentencia de noviembre de 2017, la Audiencia Nacional desestimaba íntegramente el recurso contencioso administrativo de Aumar contra la aprobación definitiva del estudio informativo del proyecto de duplicación del tramo de la N-IV comprendido entre Los Palacios y Jerez de la Frontera, toda vez que se trataba de una sentencia susceptible de recurso de casación.

Y según han confirmado a Europa Press fuentes del caso, la sentencia ha sido en efecto objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que de nuevo habrá de pronunciarse sobre la duplicación de la carretera N-IV, una vía clave para las comunicaciones entre las provincias de Sevilla y Cádiz.

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