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Sevilla

Condenado a año y medio por herir en la frente a una joven a la que lanzó una botella

Los hechos ocurrieron hace ya más de dos años en una discoteca de Sevilla. La joven sufrió lesiones para las que necesitó tratamiento médico

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  • Audiencia de Sevilla. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que condena a un año y medio de cárcel a un joven de 18 años por lanzar un "vaso o botella" mientras estaba en una discoteca de la ciudad hispalense bajo los efectos del alcohol, alcanzado "en la frente" a una muchacha de su misma edad que sufrió lesiones a cuenta de tal estremo.

En esta sentencia, recogida por Europa Press, el TSJA analiza un recurso de apelación interpuesto por un joven identificado como Félix Alberto M. C., contra una sentencia que le condena a un año y medio de cárcel como autor de un delito de lesiones. En concreto, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla le condenó por un delito de lesiones, considerando acreditado que el 18 de marzo de 2018, cuando él contaba 18 años de edad, y estando en el interior de la discoteca Utopía de Sevilla, "lanzó un vaso o botella, impactando en la frente de Carmen Z.C.", quien también contaba 18 años de edad y que "sufrió lesiones a consecuencia de ello, precisando tratamiento médico".

Apreciando las atenuantes de reparación del daño y de embriaguez y la agravante de reincidencia, la Sección Cuarta de la Audiencia le impuso un año y medio de cárcel y le condenó a indemnizar a la víctima con 7.249,60 euros, siendo destinado a ello "la suma de 4.000 euros" que ya había ingresado el acusado en la cuenta de consignaciones del tribunal "para la indemnización de la víctima".

EL TESTIMONIO DEL GUARDA DE SEGURIDAD

En su recurso de súplica contra esta condena, la defensa del joven esgrimía que "el testigo Sergio M.M., guarda de seguridad de la discoteca, no pudo ver" cómo el acusado "lanzó un vaso o botella alguna", alegando en paralelo que el joven consignó 4.000 euros "que interesaba el Ministerio Público en concepto de indemnización a la perjudicada", lo que implicaría según la defensa una rebaja de la pena "al concurrir con la circunstancia de haber actuado bajo los efectos del alcohol".

No obstante, el TSJA sostiene que "el guarda de seguridad no alberga duda alguna de haber visto lanzar un vaso al acusado, esquivándolo pero impactando en la persona que se hallaba detrás del mismo", en este caso la joven víctima de las lesiones. Además, "ni se ha justificado el esfuerzo realizado para hacer frente a la indemnización, y además para ello, llegó a efectuar la consignación más baja solicitada, la del Ministerio Fiscal, cifrada en 4.000 euros; y no en cuanto se interesaba por la acusación particular, ascendente a 7.249,60 euros".

Por eso, el TSJA desestima plenamente el recurso de apelación de la defensa del joven, confirmando en toda regla la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla.

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