El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de ocho años y un día de prisión impuesta el pasado mes de enero por la Audiencia Provincial de Cádiz al conductor de una patera que arribó a la costa de Tarifa en diciembre de 2102 con 30 inmigrantes a bordo, entre ellos una mujer embarazada y cuatro bebés.
El alto tribunal rechaza el recurso de casación presentado por el condenado Yusupha C., que asegura ser uno más de los trasladados previo pago de 400 euros aunque reconoce que pilotó la embarcación al huir de ella los verdaderos tripulantes por la mala mar. Se da por buena la prueba preconstituida -no ratificada durante el juicio- que fue la declaración ante la Policía de dos de los ocupantes que le señalaron como responsable.
La resolución, notificada el pasado 29 de julio, considera que en este caso existió prueba de cargo suficiente contra el recurrente, pues "la prueba preconstituida y de realización anticipada "es una figura procesal que despliega su validez y utilidad cuando las actuaciones sumariales son de imposible o muy difícil repetición en el juicio oral".
ERA PREVISIBLE QUE SE AUSENTARAN
En este caso, según el Supremo, "era previsible que personas en situación administrativa irregular pudieran ausentarse de España, por lo que resultaría imposible que se pudiera contar con las mismas en el acto de la vista". Considera que en todo caso "se respetó la contradicción, estaba presente el órgano judicial y fueron introducidas en el sumario correctamente".
Añade que las alegaciones del condenado en casación "no alcanzan para desvirtuar la declaración de las víctimas", pues no resulta lógico ni racional que su función fuera únicamente la de hacerse cargo de la embarcación cuando los verdaderos pilotos marroquíes la abandonaron".
La clave para el Supremo está en que no se ha alegado razón alguna "que permita justificar por qué las víctimas mintieron contra quien según él les ayudó".