El Ayuntamiento de Torremolinos ha dado a conocer las bases para la concesión de las subvenciones al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para 2018. Estas ayudas se destinan a vivienda habitual y personas en situación de vulnerabilidad, y contarán con 2,5 millones de euros.
Las ayudas oscilarán entre un 25 y un 75% del recibo en función de criterios de renta, con un tope de 400 euros por beneficiario. Como novedad, incluye la posibilidad de acceder a la subvención a aquellas unidades familiares que tengan una segunda vivienda, siempre que el porcentaje de propiedad sea inferior al 50 por ciento; y la obligación, en todos los casos, de que tanto los solicitantes como los cotitulares de la vivienda a subvencionar estén al corriente de sus obligaciones fiscales municipales a fecha del próximo viernes 20 de abril.
Asimismo, desde el Consistorio informan que el plazo de presentación de las solicitudes será desde el 14 de mayo al 29 de junio. La finalidad de estas subvenciones municipales es ayudar a personas que, por razones de renta inferior, se encuentren en situación de vulnerabilidad. Así, se compensa de manera parcial la carga tributaria municipal asociada al domicilio habitual.
Requisitos
Para acceder a la subvención los solicitantes tendrán que ser titulares del recibo de IBI de la vivienda habitual, ser cotitular con sentencia judicial firme de divorcio o separación, o, en su caso, ser titular del contrato de alquiler de viviendas acogidas al régimen de alquiler con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación del Suelo de Andalucía (A.V.R.A.).
Además, la unidad familiar podrá contar con un segundo inmueble, siempre que sea una vivienda, y que el porcentaje de propiedad sea inferior al 50%. Destinatarios
Los destinatarios serán las personas físicas, titulares del recibo de IBI que, en conjunto con las personas que conviven con ella, tengan un nivel de renta inferior en función de un baremo referenciado con el IPREM, y siempre que la vivienda sobre la que se solicita la ayuda sea la vivienda habitual. A los efectos de acreditar la convivencia con el beneficiario se considerarán las personas que estén empadronadas con éste en el domicilio habitual a fecha 1 de enero de 2018.
También podrán solicitarla las personas físicas separadas o divorciadas legalmente con sentencia judicial firme que aun no siendo titulares del recibo del impuesto sean cotitulares de la vivienda, la ocupen como vivienda habitual y cumplan con el resto de los requisitos.
En cuanto a la renta máxima anual, en caso de tratarse de una sola persona se establece en 29.820,56 euros brutos anuales; en caso de dos empadronados el límite estará en 37.275,70 euros; para tres personas en 44.730,84 euros; para cuatro miembros en 52.185, euros; para cinco en 59.641,12 euros y para seis miembros en la unidad familiar el límite de ingresos se sitúa en 67.096,26 euros.