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Almería

Condenan a un empresario por la muerte de un obrero en Macael ante la falta de medidas de seguridad

El juez Fermín Javier Villarrubia apunta que la víctima "tampoco había recibido a tal efecto los necesarios cursos de formación a costa de la empresa empleadora" ni disponía de alguna "medida adicional de seguridad"

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El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado a un empresario del sector de la construcción a una penal global de dos años de prisión por la muerte de un trabajador en una obra en la que llevaba dos meses después de que cayeran sobre él unas chapas de grandes dimensiones durante unas tareas de desencofrado, sentido en el que se ha apreciado la falta de medidas de seguridad y prevención en el lugar de trabajo.

   El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, condena al empresario a nueve meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores, tiempo en el que tampoco podrá trabajar en el sector de la construcción ni como promotor, y a un año y tres meses de prisión por un delito de homicidio imprudente. Igualmente, le obliga al pago de una multa de 2.520 euros e indemnizaciones a la mujer e hija del fallecido por valor de 177.227 euros.

   Los hechos tuvieron lugar el 27 de febrero de 2008 en Macael, donde se llevaba a cabo la construcción de 58 viviendas por parte de la empresa del acusado, para la que la víctima realizaba en el momento del siniestro labores de desencofrado de una chapa metálica que, durante su manejo, le cayó encima y le causó la muerte en los días posteriores a causa de un traumatismo cervical.


   Según consideró probado el juez, la empresa promotora "no adoptó, como era su obligación, las necesarias medidas de seguridad que hubieran evitado el accidente, no existiendo un plan de seguridad y salud de la obra, ni un procedimiento de trabajo para el desencofrado", lo que está considerado como una tarea "muy peligrosa" para la que el trabajador, que estaba empleado como peón, no estaba "cualificado ni experimentado".

   En esta línea, el juez Fermín Javier Villarrubia apunta que la víctima "tampoco había recibido a tal efecto los necesarios cursos de formación a costa de la empresa empleadora" ni disponía de alguna "medida adicional de seguridad".

   El magistrado, quien también rechaza que la prescripción de las acusaciones según el planteamiento realizado por las defensas durante las cuestiones previas en relación a los plazos, considera "más creíble" y "verosímil" especialmente a partir de los informes emitidos por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Andalucía que el accidente ocurriera durante las labores de desencofrado en una jornada laboral que se había alargado hasta las 18,30 horas por ser víspera de puente frente a otras versiones que apuntan a que la víctima volvió solo hasta la obra a recoger "alguna cosa".

   Así, tacha de "incomprensible" que, en caso de que el hombre acudiera por su cuenta hasta el lugar de trabajo una vez acabada la jornada, "las chapas no estuvieran debidamente sujetas", puesto que esta cuestión tampoco había sido advertida por el responsable de seguridad. Tampoco ve "creíble" que el fallecido estuviera manipulando la chapa metálica solo sin la presencia de otros trabajadores.

   En sus fundamentos, el juez establece que la obra adoleció de otras medidas y planes de seguridad que se exigen por ley a este tipo de actuaciones, ya que no se ha presentado para la causa el plan de seguridad y salud, el libro de incidencias o la declaración del coordinador de seguridad.

   Por otra parte, recalca el "total desconocimiento" que presentó el empresario sobre las condiciones de seguridad de la obra, el número de empleados con el que contaba o el cargo que ocupaba la víctima, de quien creía que era "oficial", así como sobre la empresa a la que atribuía la seguridad de la obra, entre otras cuestiones.

   La sentencia aplica de oficio la atenuante de dilaciones indebidas debido al tiempo que ha durado la instrucción del caso --unos ocho años-- con periodos de paralización que llegan casi al año aunque por causas sin justificar. La sentencia no es firme y sobre la misma cabe recurso.

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