El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada contra el hombre que fue condenado a diecisiete años y seis meses de prisión por dejar morir ahogado en una balsa de los Montes de Málaga al hijo de tres años de su pareja, un suceso ocurrido en febrero del 2015.
En la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Efe, se declara que no da lugar al recurso de casación presentado por el acusado contra la sentencia dictada en enero de 2018 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En primera instancia fue la Audiencia Provincial de Málaga quien lo condenó a diecisiete años y seis meses de prisión por un delito de asesinato, tras quedar probado que arrojó "sin miramientos" al interior de la balsa al menor, aprovechando que no sabía nadar y su evidente superioridad física, lo que hizo que éste no pudiera oponer resistencia.
El acusado recurrió ante el TSJA y posteriormente ante el Supremo, el cual ha resuelto que no da lugar al recurso y lo condena al pago de las costas procesales ocasionadas en la presente instancia por su recurso.
En la sentencia de la Audiencia de Málaga se considera que en el crimen hubo alevosía traicionera y sorpresiva ya que el ataque se produjo a un niño de tres años, de unos 18 kilos de peso y cuya capacidad de defenderse es prácticamente inexistente.
Por otra parte, en los fundamentos de derecho se explica que el niño no podía esperar en ningún caso la actuación de acusado, "en el que confiaba plenamente, con el que convivía y con el que mantenía una estrecha relación".
El jurado popular declaró culpable de asesinato al procesado al entender que se había tratado de una muerte "deliberada y por venganza hacia la madre" tras engañarla para que no fuera con él a recoger el menor y así poder ejecutar el plan.
El crimen fue cometido el 9 de febrero de 2015 cuando el acusado se dirigió en su coche a recogerlo al colegio solo.
En lugar de regresar al domicilio de la madre se desplazó al mirador Vázquez Sell de los Montes de Málaga, un paraje recóndito y muy raramente transitado, donde hay una balsa de recogida de agua contra incendios.
Después de aparcar el coche y caminar por una zona de gran desnivel, ambos llegaron a la balsa, que estaba circundada por una verja metálica, aunque utilizaron una rotura en un lateral para acceder.
Una vez dentro, el acusado, sabedor de que el menor no sabía nadar, lo arrojó sin miramientos al interior de la balsa, dejando que se ahogara sin ofrecerle el menor auxilio, el pequeño falleció por asfixia mecánica por sumersión.
Antes de ser detenido, el procesado dio diversas versiones sobre la supuesta pérdida del menor, aunque finalmente indicó a los agentes de la Guardia Civil donde se encontraba el pequeño y los condujo hasta el lugar.
En los hechos probado se afirma que el acusado padece un déficit de inteligencia en estado leve pero que ello no le merma su imputabilidad ya que conserva sus facultades de entender y querer por lo que no se estima el atenuante solicitada por el abogado de la defensa.