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Sevilla

El gallinero que en verdad era una barbacoa

Un juez condena a un hombre a seis meses de cárcel por edificar una casa ilegal en un juicio en el que el acusado defendió que su barbacoa era en verdad un gallinero, argumento que el magistrado consideró un "insulto"

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Un juez de Sevilla ha condenado a nueve meses de cárcel a un hombre acusado de construir una casa de 50 metros cuadrados con barbacoa en suelo no urbanizable de Alcalá de Guadaíra, todo ello después de defender en el juicio que se trataba de un gallinero y pese al decreto aprobado el pasado año 2012 por la Junta de Andalucía que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable, decreto que el juez tacha de "sorprendente".

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez de lo Penal número 4 condena al acusado, J.S.R., a nueve meses de cárcel y el pago de una multa de 2.160 euros por un delito contra la ordenación del territorio, prohibiéndole además disponer de los bienes inmuebles de su propiedad hasta que no deposite una fianza suficiente para asegurar la demolición de la vivienda conforme a la tasación realizada por los peritos.

   El juez considera probado que el acusado y su esposa adquirieron en 2003 parte de una finca ubicada en el paraje 'Santa Emilia, Camino de Valdecabras', en Alcalá de Guadaíra, aseverando que el contrato firmado para adquirir estos terrenos "era una simulación para ocultar la compra de una porción de 800 metros en la parcelación ilegal" efectuada en este paraje y "eludir la prohibición de dividir fincas por debajo de la unidad mínima de cultivo".


   La parcela está situada en suelo clasificado como no urbanizable según el PGOU de la localidad aprobado en 1994 y que prohíbe obras de construcciones en parcelaciones no autorizadas o prohibidas y las vinculadas a uso residencial en tal zona.

   "Pese a saber que no podía hacerlo y sin solicitar licencia municipal", el condenado se encontraba el 28 de noviembre de 2005 terminando de edificar una vivienda de ladrillo de 50 metros cuadrados, día en el que recibió una inspección municipal advirtiéndole de que paralizara las obras y restaurara el orden urbanístico.

   El juez añade que, "lejos de atender" las indicaciones de dicha inspección, el acusado continuó terminando una de las fachadas, de manera que en mayo de 2006 tenía construido también un pozo y una barbacoa. Además, y "pese a las inspecciones" del Ayuntamiento, continuó construyendo y en septiembre de 2007 estaba ejecutando un acerado de hormigón, "desatendiendo las intimaciones de la autoridad administrativa".

LA VERSIÓN DEL ACUSADO "ES INSULTANTE PARA LA INTELIGENCIA"

   En el juicio, el acusado alegó que la edificación es un gallinero, pero el juez rechaza esta versión y señala que se trata de "un chalet de buen porte dotado hasta de barbacoa, cuya necesidad en la cría de estas aves no ha explicado el acusado".

   El acusado "sabía que lo que construía sin licencia alguna nada tenían que ver con un destino agrícola y es insultante para la inteligencia de los oyentes que haya intentado siquiera tan burda explicación y de la forma en que lo ha hecho".

   Este Juzgado, que ha venido absolviendo a los acusados de este tipo de delitos urbanísticos basándose para ello en el decreto de la Junta, modifica no obstante su criterio, señalando que la construcción "no es conforme a Derecho", ya que la parcela tiene la consideración de suelo no urbanizable y se ubica "con absoluto descaro" en una parcelación ilegal destinada "a un ulterior y mayor ataque al ordenamiento urbanístico".

"ASALTO AL SUELO RURAL"

   A su juicio, se trata de "un episodio más del asalto al suelo rural producido en los últimos lustros y que, no atajado, ha producido la estridente discordancia entre la situación real del paisaje y lo que las normas urbanísticas suponen defender".

   A continuación, el juez analiza el decreto aprobado por la Junta y la manera en que afecta "a las tantas veces repetidas posibilidades de legalización de lo construido, posibilidades, hasta ahora inexistentes, que tradicionalmente habían servido de argumento exculpatorio en este tipo de juicios", señalando que se trata de un decreto que constituye "en la práctica un reconocimiento del hecho consumado en materia de ilegalidad urbanística que hasta ahora no era previsible".

   El juez afirma que, "pese a las serias dudas" que genera el contenido del decreto en torno a la posible legalización de edificaciones en suelo no urbanizable, la Audiencia Provincial de Sevilla ha resuelto la cuestión de forma negativa y ha concluido que "no se puede aceptar que desaparezca la punibilidad por la posibilidad de que alguna modificación del planeamiento modifique la calificación del sueño y que la calificación de no autorizable ha de referise siempre al momento de comisión del hecho".

"PANTOMIMA"

   El juez acuerda, además, la demolición de lo construido "como la única forma en que puede ser restablecida la legalidad urbanística transgredida", pues no ordenar dicha demolición "convertiría la laboriosa investigación del Seprona y la Fiscalía y todo lo actuado en una pantomima, por cuanto el acusado obtendría, al cabo, su propósito delictivo original: construirse una casa de recreo en terreno no urbanizable".

   "Si el legislador ha querido que una conducta tan groseramente ilegal sea delictiva es evidente que en las condiciones de autos la acción reparadora y radical de la Justicia penal no puede excluir, so pena de negarse a sí misma, la demolición", asevera el juez, quien agrega que "sería incomprensible que la vía penal fuera en este punto esencial para la restauración del orden urbanístico más permisiva que el ordenamiento administrativo, que, ante su impotencia para frenar estas asombrosas conductas de asalto colectivo al suelo rústico, ha pedido el auxilio del Derecho Penal, última ratio coactiva del Estado democrático".

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